SAP La Rioja 306/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:645
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00306/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100078

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165 /2008

S E N T E N C I A Nº 306 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinte de julio de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 74/2009, en los que aparece como parte apelante D. Sixto, representado por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistido por el letrado D. JORGE ODON ARGENTE DEL CASTILLO, y como apelado HOTEL NH LOGROÑO, representado por la procuradora Dª BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO, y asistido por la letrada Dª SUSANA CASTILLO DOÑATE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de octubre de 2008, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.- 166-175) en cuyo fallo se recogía: "... que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales doña Paula Cid Monreal contra HOTEL NH de Logroño, absolviendo al demandado de los pedimentos solicitados de contrario; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

La demandante en su acción dirigida contra el Hotel NH de Logroño en base al artículo 1902 del Código Civil, solicitaba en su demanda (f.-9 ) una indemnización que ascendía a la cantidad de 21.131,

75.-euros con imposición de las costas procesales, en razón de unos daños físicos que se dice se ocasionaron sobre las 20 horas del sábado 25 de noviembre de 2006 al resbalarse al salir de la bañera de la habitación del hotel golpeándose la cabeza y el mentón.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Sixto, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 210-230) se alegaba infracción de normas procesales por falta de motivación de la sentencia; se manifestaban la disconformidad en cuanto a la valoración de la prueba realizada por la sentencia; discrepancias sobre la responsabilidad del patrocinado; falta de motivación de valoración de las lesiones así como discrepancia en cuanto a la imposición del pago de las costas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia "... estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, desestimando la demanda presentada con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la demandada..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 235-240) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13-5-2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión planteada en el recurso de apelación hace referencia a la impugnación por falta de motivación de la referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Al respecto y con carácter general cabe señalar, citando una entre otras como puede ser la STS 17 de junio de 2009, recurso 2225/2004 que "Se consideran suficientemente motivadas las resoluciones judiciales que vengan apoyadas por argumentos que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales en que se basa la decisión o ratio decidendi - sentencia del Tribunal Constitucional 218/2.006, de 3 de julio " y, a su vez, la STS 16 de julio 2009, recurso 1382/2004 "Estos motivos se refieren a la motivación de la sentencia, la cual constituye una exigencia constitucional (artículo 120.3 de la Constitución) y de la legalidad ordinaria (artículos 248.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Procede recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que la exigencia constitucional de motivación no impone una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate (STC número 101/92, de 25 de junio ), y que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución (STC número 186/92, de 16 de noviembre ); por otra parte, ha sentado que no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide (SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 ). Por otra parte, esta Sala no excluye una argumentación escueta y concisa (STS de 5 de noviembre de 1992), y considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenido en la parte dispositiva (STS de 15 de febrero de 1989 ), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo (SSTS 30 de abril de 1991 y 7 de marzo de 1992 )".

Al hilo de lo cual cabe rechazar la alegación de...

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