SAP Badajoz 257/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2010:841
Número de Recurso159/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 257/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 159/2010

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 150/2009.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo.

En Mérida, a uno de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 150/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, INVERSIONES HALCÓN DE ALMENDRALEJO S.L., representado por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Suárez-Bárcena Mora; como apelados, DOÑA Graciela, representada por la Procuradora Sra. Laya Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Cortés Ruano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 16 de noviembre de 2009 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Laya Martínez, en nombre y representación de Dña. Graciela contra la entidad Inversiones Halcón de Almendralejo, S.L., representada por la Procuradora Dña. Amparo Ruiz Díaz y en consecuencia debo declarar plenamente válido y vinculante para las partes que lo otorgaron, (la actora como vendedora y la demandada como compradora), el contrato privado de compraventa firmado el 19-12-06 y sus anexos sin que proceda decretar su nulidad o ineficacia y condenar a la demandada a estar y pasar por cuantas consecuencias deriven del mismo y que se declare la obligación de las partes de cumplir lo pactado en el contrato de 19-12-06 y sus anexos acuerdos posteriores, específicamente al pago a la actora en su calidad de vendedora, acordado en el anexo del referido contrato privado de la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros), más los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la obligación (11-8-2008), determinados conforme al fundamento jurídico quinto, así como al pago de las costas de este procedimiento. Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Amparo Ruiz Diaz en nombre y representación de Inversiones Halcón de Almendralejo,

S.L contra D. Luis Manuel y Dña. Graciela, imponiendo al actor reconvencional las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de INVERSIONES HALCÓN DE ALMENDRALEJO, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DOÑA Graciela, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso que formula INVERSIONES HALCÓN DE ALMENDRALEJO, S.L. la Sala procederá, de oficio, a examinar y pronunciarse sobre los efectos que tiene la omisión de la presentación, por la parte apelante, del documento justificativo de la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los términos exigidos por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en la Orden del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de marzo de 2003, que determina el lugar, plazo y forma de presentación de tal documento, así como las consecuencias de la omisión de esa presentación en el juzgado.

El art. 35 de la mencionada Ley establece, en su apartado primero que: "Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de los siguientes actos procesales:

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