SAP A Coruña 306/2010, 13 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2010
Fecha13 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00306/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 538/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a trece de julio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 538 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 376/2007, en el que son parte, como apelante, DON Faustino, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Portomouro, lugar de Novais, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, como sucesor procesal del inicialmente demandado don Raimundo, mayor de edad, vecino que fue de Val do Dubra (La Coruña), habiendo tenido su domicilio en la parroquia de Portomouro, lugar de Novais, y que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena, y dirigido por la abogada doña María-Jesús García Arias; y como apelada, la demandante "ASILO SAN CASTOR Y SANTA ADELAIDA", fundación benéfico privada, con domicilio en Santiago de Compostela (La Coruña), plaza de la Inmaculada, 1, con número de identificación fiscal G-15 887 599, representada por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, bajo la dirección del abogado don Simón Carballal Cuña; habiendo sido además parte en la instancia, llamados como sucesores procesales del fallecido demandado don Raimundo, su viuda DOÑA Mariana, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Portomouro, lugar de Novais, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; así como sus hijos DON Ignacio, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la parroquia de San Pedro de Visma, lugar de DIRECCION000, NUM003 - NUM004 NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006 ; y DOÑA Guillerma, mayor de edad, vecina de Trazo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Benza, lugar de Vilasuso de Abaixo, provista del documento nacional de identidad número NUM007, todos ellos en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico por cesión inconsentida, y reconvención sobre acceso a la propiedad de arrendamiento rústico histórico de lugar acasarado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos del juicio ordinario tramitado bajo el número 376/2007, promovidos por "Asilo de San Castor y Santa Adelaida" contra don Raimundo, que formuló reconvención, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Fundación del Asilo de San Castor y Santa Adelaida, representada por la Procuradora doña Sagrario Queiro García, contra don Raimundo, representado por la Procuradora doña María del Carmen López López, con imposición de las costas a la parte demandada.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la reconvención formulada por don Raimundo, representado por la Procuradora doña María del Carmen López López, contra la Fundación de Asilo de San Castor y Santa Adelaida, representada por la Procuradora doña Sagrario Queiro García, con imposición de las costas procesales a la parte demandada reconviniente.».

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se puso en conocimiento del Juzgado el fallecimiento del demandado reconviniente don Raimundo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó emplazar a los herederos, habiéndose personado como sucesor procesal el hijo don Faustino, y no compareciendo la viuda doña Mariana, y los hijos don Ignacio y doña Guillerma . Se tuvo por personado a don Faustino como sucesor procesal de su difunto padre, alzándose la suspensión. Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Faustino, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Asilo de San Castor y Santa Adelaida" escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 25 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 538/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena en nombre y representación de don Faustino, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de "Asilo de San Castor y Santa Adelaida", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de julio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de diciembre de 1926 se documentó un contrato de arrendamiento rústico, por el que el administrador del "Asilo de San Castor y Santa Adelaida" cedía en arrendamiento a don Jose Pedro, así como al hijo de éste, don Ignacio, las dos fincas siguientes:

    1. Una de la que se dice que fue antes Iglesario, de 156 ferrados y 12 cuartillos, «destinada a labradío, prado y robledal, con sus casas-vivienda para dos caseros, dependencias para el ganado, hórreo de cuatro cuerpos (mixto para los dos caseros) y además eras de "mayar" y patios».

    2. La otra, denominada "Anovada", a monte bajo, de 30 ferrados, que colinda con la anterior. Según se afirma, esas dos fincas se identifican en la actualidad con la denominada " DIRECCION001 ", de 53 298 m2, la " DIRECCION002 ", de 19 187 m2, y la llamada " DIRECCION003 ", de 40 598 m2. Dentro de la primera se incluyen las edificaciones y terreno anexo de 2602 m2.

    En las estipulaciones contractuales se establecía «que cada uno continuará utilizando la casa-habitación, cuadras, eras de "mayar", corral, porción del hórreo y labradíos y prados que venían utilizando», con prohibición de cortar árboles y hacer limpiezas, pero sí utilizar los pastos y los esquilmos. Se pactó una renta para cada uno de «cien ferrados de maíz, y cuatro de habichuelas blancas... Abonarán asimismo sesenta y dos pesetas con cincuenta céntimos cada uno... por dejar que sea propio de ellos el ganado que tengan». Además se establecía la obligación de los arrendatarios de «irle al Bosque a la siega y acarreo de cereales y hierba cuando acuerde dichos trabajos; tienen también que llevarle con sus yuntas al Bosque de Cernadas cualquiera madera o leña u otra cosa que debieran transportarle desde Novais».

    Se admite que se trata de un arrendamiento rústico histórico de lugar acasarado.

  2. - En dicho arrendamiento se subrogó don Raimundo, hijo de don Ignacio, y nieto de don Jose Pedro .

  3. - El 19 de julio de 2007 "Asilo de San Castor y Santa Adelaida" formuló demanda en juicio ordinario por razón de la materia contra don Raimundo, ejercitando una acción de resolución del contrato arrendaticio rústico, invocando las causas 5ª y 6ª del artículo 113 de la Ley 2/2006, do 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, basada en que don Ignacio había dejado de cultivar las fincas, por ser jubilado y por su estado físico, y el único hijo con el que convivía era empresario de hostelería, con establecimiento abierto al público; y además porque aunque las fincas presentan aspecto cuidado y trabajado, realmente quien las utiliza es un vecino de una parroquia colindante. Terminaba solicitando que se declarase resuelto el contrato, condenando al demandado a dejar libres y a disposición de la Fundación arrendadora las fincas litigiosas.

  4. - Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, éste se personó, oponiéndose a la demanda, afirmando que era cultivador personal de las fincas, en cuyas tareas le ayudaban sus tres hijos, y sus nietos, no siendo cierto que hubiese cedido el uso a un vecino, quien meramente le ayudaba en ocasiones por razón de vecindad. Formuló reconvención en solicitud de acceso a la propiedad, al amparo de lo dispuesto en el 6 de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de Aparcería y Arrendamientos Rústicos Históricos, del Parlamento de Galicia; y subsidiariamente que conforme a los artículos 8 y 9 de la citada Ley, si se acreditase la necesidad de la Fundación actora, que se le indemnice en las mejoras y beneficios cesantes. Terminaba suplicando que se dictase sentencia declarando:

    1. Que era un arrendamiento histórico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Aparcería en Galicia
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Contratos parciarios
    • 14 January 2023
    ... ... Puso de relieve la Sentencia nº 306/2010 de AP A Coruña, Sección 3ª, 13 de Julio de 2010 [j 1] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR