SAP A Coruña 226/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2010:2257
Número de Recurso214/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 214/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 649/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de A Coruña

Deliberación el día: 11 de mayo de 2010

SENTENCIA Nº 226/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 214/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario num.649/08, sobre "Ley de Propiedad Horizontal", seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE A CORUÑA, representada por el Procurador Sr. Lage Pombo y como APELADA: DOÑA María Luisa, que otorga poder en favor de su padre Esperanza, representada por el Procurador Sra. Cernadas Vázquez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº num. 5 de A Coruña, con fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez en nombre y representación de Doña María Luisa, contra la Comunidad de Propietarios del Edf. Nº NUM000 de la C/ CALLE000 de A Coruña, y en consecuencia, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el día 19 de febrero de 2008 en los puntos 1º, 2º, 3º, 4,º 5º, 6º y 7º por indebida privación del derecho de voto, con imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por doña Ana María Lage Pombo en representación de la "Comunidad de propietarios de las viviendas de la CALLE000 nº NUM000 de A Coruña", de fecha 29 de enero de 2009, solicitando la revocación de la sentencia apelada "con expresa imposición en costas a la adversa".

Por su parte, don José Cernadas Vázquez en representación de doña María Luisa presentó escrito de oposición, de fecha 26 de febrero de 2009, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia objeto de apelación "con expresa imposición de costas a la parte apelante".

SEGUNDO

La parte recurrente contrae la impugnación de la sentencia formulando las siguientes alegaciones: a) falta de legitimación activa de la actora e infracción del art. 18.2 LPH ; b) "errónea valoración de la prueba en lo atinente a si la actora está o no al corriente de pago de las deudas vencidas"; c) error en la valoración de la prueba referente a las manifestaciones efectuadas por el Administrador y recogidas en acta y referentes a la cantidad adeudada por la actora que se reflejó en la convocatoria.

Con relación a la primera alegación la parte apelante señala que el art. 18.2 de la LPH establece un requisito de procedibilidad para impugnar los acuerdos de la junta consistente en que el propietario legitimado esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas y que dicho requisito no fue exigido por la Juzgadora de instancia.

Asimismo, respecto de la segunda alegación la parte recurrente afirma, por una parte, que el ingreso en el Juzgado de 2600 euros en concepto de caución para suspender el acuerdo que aprueba la ejecución de la obra de instalación de un cierre en el portal no puede imputarse al pago de las deudas para con la Comunidad. Por otra, se incide en que "sea la cantidad de 6.080,01 euros, sea la cantidad de 3444 euros, sea la cantidad de 4.616, 18 euros, si sólo constan ingresados en la cuenta de la Comunidad dos justificantes por importe de 1734 y 1350 euros, total, 3.084 euros, es bien claro e indiscutible que la actora no está al corriente de pago".

Sobre estas cuestiones, la Juzgadora de instancia señaló lo siguiente: artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: "Para impugnar los acuerdos de la junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de la mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre propietarios". El apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal exime del presupuesto de procedibilidad (pago o consignación) al propietario cuya morosidad provenga del incumplimiento del acuerdo de la junta relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 y el tenor del precepto no ofrece duda cuando el acuerdo que se impugna es el que establece la nueva carga económica. El legislador trata de evitar que los propietarios dejen de cumplir su obligación esencial de contribuir económicamente al mantenimiento de la comunidad imponiendo al propietario que pretenda impugnar un acuerdo de la junta la acreditación de estar al corriente en el pago de sus deudas vencidas con la comunidad, salvo que éstas provengan del acuerdo que se combate, excepción que, si no quiere dejarse privada de su finalidad o razón de ser, debe mantenerse cuando estando aquél impugnado judicialmente y no consta la decisión de litigio mediante resolución firme, se...

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