SAP Madrid 152/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2010:12412
Número de Recurso75/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente del Juzgado nº 136/08

Expediente de Fiscalía nº 770/08

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 75/10

JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la

siguiente

S E N T E N C I A Nº 152/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos Sres. De la Sección 4ª /

Magistrados /

D. JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PEREZ /

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA /

________________________________/

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente del Juzgado nº 136/08, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por el Abogado del Estado y por los Letrados D. Vicente Peláez Pérez y D. Francisco Fernández Bravo García, en representación del Abogado del Estado, de Dª Pilar y D. Eleuterio y su padre, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 25/11/09. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sendos escritos, el menor don Eleuterio, sus padres y la Abogacía del Estado han formulado recurso de apelación contra la sentencia de 25 de noviembre de 2009 del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, que declaró la responsabilidad del primero como autor de un delito de homicidio imprudente, así como la responsabilidad civil de sus padres y del Consorcio de Compensación de Seguros. En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

"Resulta probado que sobre las 20.40 horas del día 15 de Julio de 2007, el menor Eleuterio, nacido el 24 de Mayo de 1992, conducía una minimoto sin marca, modelo ni matrícula, que carece de homologación europea a efectos de inspección técnica de vehículos, por lo que no puede tener ni permiso de circulación ni seguro de responsabilidad civil ni puede circular por vías públicas, por el Camino de la Mina del Cotorro, vía pública de propiedad municipal, en dirección hacia el río Guadarrama, viajando en el mismo como pasajera, la también menor de quince años, Antonieta .

Toda vez que el menor Eleuterio circulaba a velocidad excesiva para el trazado de la vía, al llegar a una curva, no pudo dominar el vehículo e invadió la trayectoria de la calzada por la que circulaba correctamente Moises, de 39 años de edad, a bordo de su vehículo Quad marca Polares modelo Spotsman 500 matrícula U-....-NZK colisionando contra el mismo.

Como consecuencia del choque, Antonieta sufrió anoxia encefalobulboprotuberancial por schock hemorrágico con parada cardio respiratoria y resultó fallecida.

Antonieta era hija única de Jose Ángel y Micaela, quienes se han personado como acusación particular en el presente expediente de reforma.

Moises sufrió fractura metafisodiafisaria de radio dista derecho y fractura de estiloides cubital de muñeca derecha que precisaron reducción cerrada bajo anestesia local de la fractura e inmovilización con férula bivalva, control radiológico periódico y tratamiento rehabilitador. Asimismo presentó cuadro compatible con trastorno de estrés postraumático. Moises tardó 180 días en curar de sus lesiones y durante este tiempo estuvo incapacitado para desempeñar sus ocupaciones habituales. Como secuelas le han quedado limitación de la supinación, y trastorno depresivo reactivo de intensidad moderada.

Moises también se ha personado como acusación particular en el presente expediente."

"FALLO: Declaro al menor expedientado Eleuterio, autor responsable de un delito de homicidio imprudente y de un delito de lesiones imprudentes ya definidas, imponiéndole la medida de 100 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad y para el caso de que no la consienta, o, la incumpla, se sustituirá por 8 permanencias de fin de semana de Centro Cerrado, y privación de conducir vehículos de motor y ciclomotores y de la facultad de obtenerlos por periodo de un año.

Igualmente condeno al menor expedientado a que una vez firme la presente resolución abone a Jose Ángel y a Micaela, la suma de 142.161,31 euros y a Moises la suma de 112.968,37 euros en ambos casos con intereses legales. Se declara responsable civil directa y hasta el límite del seguro obligatorio, al Consorcio de Compensación de Seguros.

De las citadas cantidades y hasta un total de 127.945,18 euros más intereses legales respecto de los Srs Jose Ángel Antonieta Micaela y 101.671,54 euros más, intereses legales, en relación al Sr. Moises, responderán de forma solidaria los representantes legales del menor, Carlos Francisco y Pilar ."

SEGUNDO

En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado día 12 de abril de 2010, el menor recurrente ha solicitado su absolución y alternativamente, todos los apelantes han solicitado la revisión de las indemnizaciones. El Ministerio fiscal, por su parte, ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan probados los hechos contenidos en la sentencia...

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