SAP Madrid 499/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:12421
Número de Recurso741/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución499/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00499/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 741/08

JDO. 1ª INST. Nº 37 DE MADRID

AUTOS Nº 239/08 (VERBAL)

DEMANDANTES/APELADOS: Dª Ofelia y D. Justino, Y Dª María Teresa y D.

Romulo

PROCURADOR: Dª Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ

DEMANDADO/APELANTE: D. Jose Ángel

PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 499

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veinte de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 239/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 741/08, en los que aparece como demandantes-apelados Dª Ofelia y D. Justino Y Dª María Teresa y D. Romulo representados por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-RICO Fernández, y como demandado-apelante D. Jose Ángel representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, sobre desahucio por falta de pago, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1ª.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Ofelia, Dª María Teresa, D. Romulo y D. Justino contra D. Jose Ángel debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto del apartamento sito en la planta NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja el mismo voluntariamente. 2º.- Las costas se imponen a la parte demandada." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de Julio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Ángel, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 4 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en los autos de juicio verbal nº 239/2008 que estimó la demanda de juicio de desahucio por precario interpuesta por Dña. Ofelia y D. Justino y Dña. María Teresa, y D. Romulo . Alega error en la apreciación de la prueba por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de los actores se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los actores alegando que son titulares del 43,9% de la Comunidad de Bienes titular del edificio de la CALLE000 nº NUM001 en régimen de proindiviso presentaron demanda de desahucio por precario contra el demandado, por ocupar sin título y sin pagar renta alguna el piso situado en la planta NUM000 del edificio que con anterioridad estaba destinado a vivienda de conserje y que tiene 35 m2. Aunque el demandado también es copropietario también tiene arrendado el piso segundo derecha del mismo edificio y percibe como comunero parte de los rendimientos generados por la explotación del inmueble.

La sentencia de Instancia, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación del procedimiento considera que el hecho de ser comunero no le autoriza a ocupar la vivienda de portero sin pagar renta alguna y por tanto acuerda el desahucio solicitado.

TERCERO

El demandado alega en su recurso error en la apreciación de la prueba, mantiene que es copropietario de la finca y que el uso de la vivienda de portero por él no es con exclusión de los demás copropietarios, ya que la utiliza como trastero y que nunca ha habido oposición por el resto de los mismos que por tanto es de interés para la Comunidad de Bienes existente. Aporta un acta en el que alguno de los copropietarios se muestran contrarios a la presentación de esta demanda. Manifiesta también que hay vulneración del principio de justicia rogada ya que no se ha demostrado que los comuneros quieran alquilar el objeto del litigio. Manifiesta también que no procede el procedimiento verbal puesto que lo que se ventila en este procedimiento afecta al título y a la propiedad por lo que no es procedente esta modalidad de juicio. Alega por ultimo en virtud del artículo...

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