SAP Madrid 454/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:12464
Número de Recurso798/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución454/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00454/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 798/08

JDO. 1ª INST. Nº 11 DE MADRID

AUTOS Nº 287/07 (VERBAL)

DEMANDANTE/APELANTE: EUROPCAR IB, S.A.

PROCURADOR: D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

DEMANDADA/APELADA: PELAYO MUTUALIDA DE SEGUROS

PROCURADOR: D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 454

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a seis de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 287/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 798/08, en los que aparece como demandante-apelante la Sociedad EUROPCAR, IB, S.A. representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, y como demandada-apelada la Compañía PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde de Gregorio en nombre y representación de Europcar IB S.A. contra Pelayo Mutualidad de Seguros y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de Junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Europcar IB S.A. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 16 de abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid en los autos de juicio verbal 287/2007 que desestimó la demanda de reclamación de cantidad presentada por la sociedad apelante contra Pelayo Mutualidad de Seguros. Alega error en la valoración de la prueba por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la sociedad demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sociedad actora, cuyo objeto social constituye el alquiler de vehículos interpuso demanda contra la aseguradora Pelayo Mutualidad de Seguros alegando que el 7 de marzo de 2006 D. Candido circulaba con el vehículo marca Seat Toledo matricula ....-WZS, de su propiedad cuando el conductor del vehículo Seat Toledo matrícula W-....-MW, asegurado por la demandada, se saltó el ceda el paso existente en la entrada de la Glorieta Rio Urubamba, golpeando al vehículo propiedad de la actora que ya se encontraba circulando en el interior de la glorieta, causándole graves daños en el lateral derecho del mismo. En el presente procedimiento se reduce a la reclamación a la pérdida económica derivada de los daños sufridos por el vehículo por la inmovilización del vehículo en el taller ya que él mismo estaba destinado al alquiler.

La sentencia de instancia desestima la demanda al haber sido impugnado el documento relativo a la Federación de empresas del sector que certificaba el lucro cesante que tuvo la demandante durante los seis días el coche estuvo paralizado a causa de su estancia en el taller de reparación y al no haberse probado tampoco si la permanencia del vehículo en el taller respondió únicamente a la reparación de los daños causados en accidente.

TERCERO

La sociedad demandante alega en su recurso en primer lugar respecto al certificado de la Federación que se trata de un precio de ocupación media y que se ha probado suficientemente que el vehículo estuvo paralizado en el taller para proceder a su reparación mediante certificado que se aportó y que obra en el procedimiento.

Efectivamente se aportó al pleito certificado del taller que hizo la reparación que acredita que el vehículo entró en las instalaciones el 14 de marzo de 2006 permaneciendo allí hasta el 22 de marzo de 2006. El representante legal del taller no compareció al acto del juicio al no haber sido citado en legal forma. Por providencia de 31 de marzo de 2008 el Juez de Instancia requirió a las partes para que se manifestaran sobre la posibilidad de nulidad de actuaciones al no haber sido citado...

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