SAP Madrid 812/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2010:12568
Número de Recurso251/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución812/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 251/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

P. A. Nº 61/08

SENTENCIA Nº 812/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 23 de Junio de 2010.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 61/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de Robo con violencia, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Luis Carlos e Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Los acusados Luis Carlos y D. Luis Pedro, ambos mayores de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 4 horas del 29 de septiembre de 2006, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de lucro ilícito, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Local de Leganés tras forzar el maletero del vehículo SEAT Málaga matrícula H-....-HW cuya propietaria, Dª Rocío había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la Avenida La Mancha de Leganés, no logrando apoderarse de ningún objeto por la citada intervención policial.

Como consecuencia de los citados hechos, el vehículo SEAT Málaga matrícula H-....-HW sufrió desperfectos en la cerradura de su maletero tasados en 24,78 euros, no reclamando su propietaria nada por ellos.

Ambos acusados, en el momento de los hechos, eran toxicómanos y fruto de la previa ingesta de tóxicos tenían mermadas ligeramente, sin llegar a anularlas, sus facultades intelectivas y volitivas".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Carlos y a D. Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2, 240,16 y 62 del Código Penal, concurriendo en ambos la atenuante analógica de drogadicción, a cada uno de los acusados a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 22 de junio de 2010 .

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

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