SAP Madrid 478/2010, 14 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha14 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00478/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12

MADRID

ROLLO: RECURSO DE APELACION 328/2009

JUZGADO DE PRIMERA E INSTRUCCION Nº 6 de MOSTOLES

AUTOS: ORDINARIO 287/2008

DEMANDADO/APELANTE: C.P. de la C/ DIRECCION001 Nº NUM002 Y TRAVESIA001 Nº NUM003 DE BRUNETE (MADRID)

PROCURADOR: JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO

DEMANDANTE/APELANTE: SERVICIOS INTEGRALES DE BRUNETE S.L

PROCURADOR: MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 478

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a 14 de julio de dos mil diez

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 328/2009, seguido entre las partes; de una como Demandada/Apelante C.P. de la C/ DIRECCION001 Nº NUM002 Y TRAVESIA001 Nº NUM003 DE BRUNETE (MADRID) representada por el Procurador D. JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO, y como Demandante/Apelado SERVICIOS INTEGRALES DE BRUNETE S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL, sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por SERVICIOS INTEGRALES DE BRUNETE, SL, representada por el Procurador Sr. Beltrán Marín contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM002 Y TRAVESIA001 Nº NUM003 DE BRUNETE, representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, debo declarar y declaro la nulidad del apartado nº 1 del punto 5 del orden del día de la Junta de propietarios de 27-11-07 por ser dicho acuerdo contrario a la ley, gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de un propietario y haberse adoptado con abuso de derecho, y todo ello con condena en costas de la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM002 Y TRAVESIA001 Nº NUM003 DE BRUNETE se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 DE JULIO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la acción reclamatoria instada por SERVICIOS INTEGRALES DE BRUNETE S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 nº NUM002 y TRAVESIA001 nº NUM003 de Brunete instando la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de 27/11/2007, punto 5º, apartado 1º, por el que se denegaban las medidas a adoptar, en relación a la obra efectuada por el propietario de la vivienda señalada con la letra NUM004, del portal NUM005 TRAVESIA001 NUM003 en la terraza, con afectación de elemento común contrario. Acuerdo que considera contrario a ley, lesivo para los intereses de la Comunidad y haberse adoptado con abuso de derecho.

Habiéndose dictado sentencia estimatoria de sus pretensiones, al considerar que dicho acuerdo efectivamente era contrario a ley, lesivo para los intereses de la Comunidad y que se había adoptado con abuso de derecho, es por lo que la Comunidad demandada interpone el presente recurso.

TERCERO

La Comunidad demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, impugnando la desestimación de la excepción por falta de legitimación activa, al no estar al corriente de pago de las deudas con la Comunidad.

La sentencia de instancia desestimó la excepción por entender que respecto al impago de cuotas comunitarias, no se concretó ni la cantidad ni el concepto de lo debido por el demandante, ni en el Acta de la Junta, ni en la Demanda ni en el acto de la Audiencia Previa, y efectivamente consta que en dicho Acto, el representante de la Comunidad no supo dar razón del impago de dichas cuotas, sin que se acompañe en momento alguno del procedimiento, certificación del Secretario acreditativa de que exista pendiente de pago deuda alguna por el comunero SERVICIOS INTEGRALES DE BRUNETE SL.

Por una parte, y como bien sostiene el Juzgador de Instancia con cita de la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 14ª de fecha 30/06/2000, se trata de deudas vencidas con anterioridad al acuerdo impugnado, en el que no se especifica ni la cantidad, ni el concepto de la suma debida. Y como se desconoce cuál es la cantidad que debe, carga de la prueba que solo corresponde a quien lo alega, esto es a la Comunidad, sosteniendo la demandada su abono, realmente no se puede comprobar si se ha procedido al pago o no. Por otra parte, la deuda que reclama por costas judiciales, como razona la sentencia de instancia, no se genera hasta un momento posterior a la demanda instada en fecha 27/02/2008, dado que se aprueban por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles de fecha 04/03/2008, por lo que este débito no es computable a efectos del impago.

En consecuencia la Sala coincide con el criterio del Juzgador de Instancia, no habiéndose demostrado que el comunero actor debiere cantidad alguna, ni el concepto de tal débito, no puede apreciarse la excepción...

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