SAP Murcia 439/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1935
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00439/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 259/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 971/08 (antes monitorio 1339/07) que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Siete de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Promociones Imperio 2005, S. L., representada por el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y defendida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, y como demandado y ahora apelante D. Abel, representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Rivas. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil Promociones Imperio 2500, S. L., representada por el Procurador D. Romualdo Catalá Fernández Palencia, contra D. Abel, representado por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (4.844#78 #) de principal, más el interés legal de la citada cantidad desde el 30 de octubre de 2007, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Abel, solicitando su revocación total o, al menos, parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 259/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de abril de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea procedimiento monitorio por la mercantil Promociones Imperio 2005, S. L., reclamando del demandado (D. Abel ) 4.844#78 # por unos trabajos de construcción realizados a su instancia por la reclamante.

Se opone el demandado, tras ser requerido de pago, invocando la incompleta e incorrecta ejecución de las obras.

Se transforma el procedimiento en ordinario y se presenta demanda por la acreedora en la que insiste en la reclamación de la cantidad indicada, al haber realizado las obras que se le encargaron, existiendo un reconocimiento de deuda por el demandado.

Contesta éste aceptando haber realizado el encargo de una construcción de vivienda unifamiliar, pero sostiene no adeudar nada, al haber satisfecho la obra ejecutada (que no era toda la prevista) y existir defectos graves en las llevadas a cabo, reservándose las acciones que puedan corresponderle por el comportamiento negligente de la constructora.

Tras la celebración del oportuno juicio, con la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia que estima la demanda, ya que la contestación es confusa y se reconoce que se contrató la obra y no se prueba la existencia de defectos constructivos, respecto de los que el demandado se reserva el ejercicio de acciones en otro procedimiento futuro, habiendo incurrido en irregularidades graves en la práctica de la pericial. Impone las costas al demandado.

Recurre en apelación el condenado invocando error en la valoración de las pruebas, entendiendo que ha acreditado con el informe pericial presentado antes de la audiencia previa (por lo tanto en plazo hábil) los graves incumplimientos de la constructora. Por ello pide que se revoque la sentencia y se dicte...

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