SAP Zaragoza 507/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:520
Número de Recurso472/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00507/2010

SENTENCIA núm. 507/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza a diez de septiembre de dos mil diez

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 2250/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 472/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Yolanda representada por el Procurador de los tribunales D. PEDRO BAÑERES TRUEBA y asistida por el Letrado D. GUILLERMO PALACIN SANCHO, y como parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de abril de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Se desestima la oposición formulada por el Procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA, en representación de Dª Yolanda y, en consecuencia, debo despachar ejecución contra ésta por la cantidad de

15.245,76 euros de principal, más 4.573,73 euros por los intereses legales y las costas procesales. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente a la demandante en oposición".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Yolanda, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Frente a la sentencia desestimatoria recaída en la oposición al juicio cambiario, la apelante alega nuevamente la infracción del art. 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque por estimar que no se acredita la legítima titularidad de las cambiales por la ejecutante, estimando concurre falta de legitimación del tenedor. En segundo lugar, alega la oponibilidad de las excepciones personales que la ejecutada-librada tiene contra el librador por haber actuado el tenedor de la letra a sabiendas en perjuicio del deudor, esto es, viene a reiterar la exceptio doli. La ejecutante pide la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Frente a la valoración del Juez a quo, que en modo alguno puede tildarse de ilógica o contraria a las normas de la sana...

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