SAP Madrid 261/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2010:12991
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 5/10

JUZGADO INSTRUCCION Nº 5 DE TORREJON DE ARDOZ

J. FALTAS Nº 121/08

SENTENCIA Nº 261/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 1 de Julio de 2010.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, con fecha 24 de febrero de 2009, en juicio de faltas seguido ante dicho juzgado bajo el nº 121/08, habiendo sido apelante Apolonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 19:45 horas del día 27 de octubre de 2007 Apolonia iba circulando al mando del vehículo SEAT Ibiza, matrícula .... DXP, propiedad de Virgilio por el carril izquierdo de la carretera de acceso a la base aérea de Torrejón de Ardoz, sentido A-2, circulando en el mismo sentido y por el carril derecho Elisa, al mando del vehículo de su propiedad Volkswagen Beetle, matrícula .... KRX, asegurado en la compañía Zurich cuando, inesperadamente, la denunciada efectuó una maniobra de giro a la izquierda den lugar prohibido interrumpiendo de este modo la trayectoria del SEAT Ibiza, con el que colisionó lateralmente, saliendo proyectado el vehículo SEAT Ibiza hacia la parte izquierda de la vía.

Como consecuencia de lo anterior Apolonia, nacida el 10/03/1983, sufrió lesiones consistentes en fractura diafisaria de radio derecho y fractura desplazada de diáfisis de húmero derecho. Dichas lesiones precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico consistente en intervención con placa de osteosíntesis en radio derecho y posteriormente en húmero derecho. Tardó en curar de sus lesiones 330 días, de los cuales 177 días fueron impeditivos, habiendo permanecido hospitalizada durante 15 días, quedándole las siguientes secuelas:

-material de osteosíntesis en radio derecho.

-material de osteosíntesis en humero derecho.

-perjuicio estético (cicatrices queloides hipertróficas en antebrazo y hombro derecho). -parálisis de la rama interósea anterior del nervio mediano:

  1. limitación abducción húmero derecho: nueve mas de 90º.

  2. limitación a la movilidad del codo derecho:

    1. - limitación flexo extensión de 130º (normal 160º).

    2. -limitación a la movilidad: atrás-delante de 40º (normal de 40º a 60º).

  3. limitación a la movilidad de la muñeca:

    1. - supinación 80º (normal 90º).

    2. - articulación radiocarpina. Ext-Flex 40º (normal 70º)".

    Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Elisa como autora criminalmente responsable de un falta de imprudencia leve prevista y penada en el Art. 621.3 Código Penal, imponiéndole la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros lo que hace un total de 60 euros que deberán abonarse de un solo pago a al firmeza de esta resolución.

    En caso de impago de la multa impuesta la condenada quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 Código Penal, es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

    Asimismo la condeno al pago de las costas causadas, si las hubiere.

    En concepto de responsabilidad civil la...

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