SAP Asturias 296/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2010:1952
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2010

SENTENCIA Nº 296/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, diecisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 536/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO, Rollo 236/2010, entre partes, como Apelante UTE TALASAPONIENTE representado por el Procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL, y como Apelado AZULGRES DEL PRINCIPADO S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, y bajo la dirección letrada de D. MIGUEL GARCIA OLIVARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de Febrero de 2.010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Primero.- Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Peña del Llano, en nombre y representación de "Azulgres del principado, S.L.", frente a la "Ute Talasoponiente" y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 36.530,6 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial (27/03/09) y hasta el completo pago.- Segundo.- Desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Rodríguez de Vera, en nombre y representación de "Ute Talasoponiente", frente a "Azulgres del Principado, S.L." y absuelvo a la reconvenida de los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de reconvención.- Tercero.- Se imponen las costas a la parte demandada-reconviniente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2.010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de apelación frente a la Sentencia que puso término a la primera instancia, la cual estimó la demanda y desestimó la reconvención con costas a la demandada y reconviniente. El mismo se articula sobre error en la valoración de la prueba y en el derecho aplicado y la existencia de un enriquecimiento injusto.

Admite la reconviniente que el sistema de facturación empleado se basaba en un precio único de 9,90 m2, no habiéndose hecho en base a lo indicado en el contrato que establecía hasta 13 precios diferentes en función del tipo de trabajo realizado. No podía ser de otra manera porque las facturas así lo expresan. Alega, sin embargo, que se trataba de pagos a cuenta de la liquidación definitiva tras la medición de las unidades ejecutadas. Sin embargo el hecho de que desde el principio de la relación se facturó atendiendo al número de días trabajados por cada azulejista, reconociendo en los partes de trabajo que cada uno de ellos había realizado 30 m2, como consta a los folios 75, 77, 79, 81, 82, 83, 85, 87, 89, 90, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 100, 102, 104, 105, 107, 108,...

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