SAP Pontevedra 439/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2010:2108
Número de Recurso424/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 424/10

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 455/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.439

En Pontevedra a quince de septiembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 455/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 424/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: INMOMIÑOR, T Y M GANAIN representado por el procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR y asistido por el Letrado D. RAMÓN GONZÁLEZ BABE IGLESIAS, y como parte apelado- demandado: CONCURSADA MARIA BERDIALES PROMOCIONES, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. PATRICIA VILAN LORENZO; ADMINISTRADOR CONCURSAL (SR. Romulo ), no personado en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 22 octubre 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fernández Nazar, DEBO MANTENER el informe de la administración concursal en los puntos impugnados, con imposición al demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Inmomiñor, T Y M Ganain, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día nueve de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

En acumulación subjetiva, la representación procesal de los acreedores INMOMIÑOR,

S.L y T y M GANAIN, S.L., presentaron demanda de impugnación del informe de la administración concursal de la entidad MARIA BERDIALES PROMOCIONES, S.L. Resulta, de inicio, difícil sintetizar los argumentos del escrito de promoción del proceso incidental. En buena medida se trata de consideraciones extravagantes al objeto de un proceso tendente a la impugnación del inventario o de la lista de acreedores, sobre las que, -como acierta a poner de manifiesto el juez de instancia-, ninguna respuesta cabe ofrecer en este trámite, al haberse infringido el contenido de los arts. 96 y 192 de la Ley Concursal .

En puridad, la queja de los promotores del incidente solo cabe entenderla dirigida contra la calificación concursal de su crédito. El informe asignó a los actores la consideración de subordinados, con fundamento en la cita del art. 92.3, en relación con el art. 92.5º . El fundamento de la impugnación es la afirmación de que T y M GANAIN "no es socia de María Berdiales Promociones, S.L., es sociedad diferente que INMOMIÑOR, S.L." No se ha aportado al proceso ningún medio de prueba.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, haciendo notar la ausencia de fundamentación, fáctica y jurídica, del escrito rector.

El recurso de apelación sostiene, como "cuestión previa", que el juez de instancia ha infringido el contenido del art. 194 concursal. El argumento es el siguiente: resulta incongruente haber admitido a trámite la demanda incidental para después denunciar su falta de contenido o la inadecuación de su objeto.

El razonamiento no puede estimarse. La demanda, en apariencia, reunía los requisitos, -cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 1 73/2011, 24 de Marzo de 2011, de Las Palmas de Gran Canaria
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...en que el deudor se encuentra. También en una suerte de sanción contra quien debía de haber financiado adecuadamente al deudor» ( SAP Pontevedra 439/2010, 15-9 , María Berdiales Promociones ). Endesa no es un iniciado con información privilegiada ( insider ) en Inalsa por el solo hecho de d......
  • SJMer nº 6, 30 de Marzo de 2015, de Madrid
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ..., ajustada a su tenor literal, no extensiva ni susceptible de extrapolación analógica ..."; añadiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 15.9.2010 [Roj: SAP PO 2108/2010 ] que "... La opinión más extendida considera que la ratio de la subordinación se fund......
  • SJMer nº 6, 30 de Marzo de 2015, de Madrid
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ..., ajustada a su tenor literal, no extensiva ni susceptible de extrapolación analógica ..."; añadiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 15.9.2010 [Roj: SAP PO 2108/2010 ] que "... La opinión más extendida considera que la ratio de la subordinación se fund......
  • SJMer nº 6, 11 de Abril de 2011, de Madrid
    • España
    • 11 Abril 2011
    ...de extrapolación analógica ..."; añadiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 15.9.2010 [Roj: SAP PO 2108/2010] que "... La opinión más extendida considera que la ratio de la subordinación se fundamenta en la sospecha de que el sujeto relacionado con el de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR