SAP Almería 85/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2010:278
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALMERÍA

Rollo de Apelación Civil Nº 42/09

SENTENCIA NÚMERO 85/10

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª.SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a veinticinco de Junio de 2010

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 42/09, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el número 534/06, Juicio Ordinario, reclamación de cantidad, como apelante GROUPAMA SEGUROS S.A. y de otra, como apelada, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada la primera por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Carmelo Martínez Anaya, y la segunda representada por la Procuradora Dª María Rosa Vicente Zapata y dirigida por la Letrada Dª Pilar Soriano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2008 en la que se desestima íntegramente la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que solicitó se dicte nueva sentencia en el sentido de que no corresponde apreciar la excepción de prescripción, y contiene a la demandada y apelada a pagar 10.260,07 euros, mas gastos y costas del presente procedimiento.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, oponiéndose al mismo solicitando la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 22 de junio de 2010 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida el Juez de instancia desestima la demanda por aplicación de la prescripción de la acción subrogatoria del artículo 43 de la LCS contando como día de inicio para transcurrir el plazo de la prescripción el mismo en que se ocasionaron los daños. No habiendo quedado acreditado que las reclamaciones obrantes como documentos nº 5 y 6 de la demanda fueran recibidas por la demandada (de fecha3-1-2006 y 5-5-2006) en consecuencia ha de tenerse como fecha del acto interruptivo de la prescripción el 7 de julio de 2006 en que se presenta la demanda. Transcurrido más de un año desde el 14 de mayo de 2005, fecha de los hechos, concluye, cabe la estimación de la excepción de la prescripción alegada y la desestimación de la demanda

SEGUNDO

Alega en primer lugar la recurrente nulidad de las actuaciones al amparo del art. 225.3 y 459 de la LEC y 238.3 de la LOPJ, la infracción de normas y garantías procesales que le ocasionan indefensión por no haberse practicado la prueba admitida de que se dirigiera Oficio a la Oficina de Correo de Olula del Rios para que certifique el envió y recpeción de burfax parotado como docuemtno nº6 de la demanda, de fecha de 8 de mayor de 2006, sin que conste la respuesta de este Oficio. Alegación que no puede prosperar por que la eventual indefensión derivada de la desestimación de medios probatorios propuestos en la primera instancia debe hacerse valer mediante la reiteración en la alzada de las pruebas indebidamente rechazadas y no como motivo autónomo de impugnación de la sentencia, conforme preceptúa el art. 460.2 LEC, por lo que no puede acarrear el efecto jurídico pretendido. En el presente caso, la apelante no ha solicitado en su recurso la práctica de las pruebas inadmitidas en la instancia, por lo que su...

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