SAP Cádiz 118/2010, 16 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2010
Fecha16 Marzo 2010

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- - S E N T E N C I A N º 118/2010

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Algeciras

Juicio de Divorcio Contencioso n º 645/2.007

Rollo Apelación Civil n º 767/2.009

Año 2.009

En la ciudad de Cádiz, a día 16 de Marzo de 2.010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte apelante DOÑA Maite, representada por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendida por el Letrado Don Juan García Beamud Pérez, y como parte apelada DON Juan, representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña Ana María García Hormigo y defendida por el Letrado Don José Manuel Martos Rodríguez, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Algeciras, en el Juicio de Divorcio Contencioso de referencia al margen, se dictó sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2.008 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Maite contra Don Juan, declaro disuelto el matrimonio contraído entre ellos con los efectos legales inherentes, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas, manteniendo las medidas contenidas en sentencia de separación de siete de marzo del dos mil cinco que puso fin al procedimiento número 644/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Algeciras ( actual Instrucción Tres), con las únicas modificaciones relativas a dejar sin efecto el régimen de visitas respecto de la hija mayor de edad y, respecto de la menor, fijar el horario de recogida y entrega los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada, debiendo el padre recogerla del centro escolar y llevarla al mismo."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Maite se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 15 de Marzo de 2.010, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juez "a quo" se alza la apelante reproduciendo su dirección jurídica en esta alzada la pretensión articulada en el escrito rector del procedimiento y que fue rechazada por la sentencia de instancia relativa al aumento de la pensión alimenticia a favor de las hijas comunes y en apoyo de tal pretensión revocatoria, la dirección letrada de dicho litigante esgrime, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que los gastos de las menores han aumentado al variar, principalmente, su situación académica.

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