SAP Murcia 480/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:2061
Número de Recurso276/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00480/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 276/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 889/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Lidia, ante el Juzgado representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por la Letrada Sra. Artíguez Conil, y como demandada y ahora apelada la mercantil Oasis del Mediterráneo Iniciativas Inmobiliarias, S.

L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Fernández Moya (ante el Juzgado) y Sevilla Navarro (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Abellán Tapia. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de septiembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de Dª. Lidia, debo absolver y absuelvo a la mercantil Oasis del Mediterráneo Iniciativas Inmobiliarias, S. L. de todos los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Lidia, solicitando nueva resolución que estimase su demanda inicial, con costas a la parte demandada.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 276/10 de Rollo. Tras personarse sólo la apelada, por providencia del día 11 de mayo de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Lidia plantea demanda contra la promotora de una vivienda por ella adquirida, para que se declare resuelto el contrato de compraventa firmado, por incumplir la vendedora la obligación de concluir la obra en diciembre de 2007 y entregar la vivienda, condenando a la oponente a la devolución de las cantidades abonadas (28.248 #), más un 6% (3.389 #76 #), conforme al art. 3 Ley 57/68 .

Contesta la demandada, la mercantil Oasis del Mediterráneo Iniciativas Inmobiliarias, S. L., negando que haya existido incumplimiento alguno en su actuación, admitiendo un leve retraso en la terminación total de la promoción (concluida el 29 de febrero), aunque el edificio de la actora había sido terminado dentro de plazo, el 27 de diciembre de 2007, lo que es insuficiente para fundamentar la resolución del contrato, por lo que pide la desestimación de la demanda, con costas.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, al entender que no existe incumplimiento de la promotora en la obligación de concluir la obra en determinado plazo (la finalizó el 27 de diciembre de 2007), y no consta que en la fecha prevista no estuvieran concluidos los servicios comunes, aparte de que no existe incumplimiento en la obligación de entrega de la vivienda, siendo la compradora la que ha obstaculizado la entrega del bien. Condena a la demandante al pago de las costas.

Se prepara por ésta recurso de apelación contra la sentencia, sin especificar contra qué pronunciamientos,...

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