SAP Murcia 467/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:2098
Número de Recurso479/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00467/2010

SENTENCIA Nº 467/10

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de septiembre de dos mil diez

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1636/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Luis Pedro y Nicolasa, representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendidos por el Letrado Sr. Saavedra López, y como demandada, y en esta alzada apelada, Key Vil IV S.L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo, y defendida por el Letrado Sr. Bernabé Ortuño, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha, 22 de octubre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Pedro y DOÑA Nicolasa, representados por el procurador

D. Manuel Sevilla Flores, contra la mercantil "KEY VIL IV, SL", representada por el procurador D. Fernando García Morcillo, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 479/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 15 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que la sentencia de instancia infringe los artículos 1450 y 1451 del C.c ., al calificar el contrato suscrito entre las partes como un contrato previo al contrato de compraventa, defendiendo que se trata de un verdadero contrato de compraventa y argumentando sobre ello. Se alega, en segundo lugar, infracción de las normas sobre valoración de la prueba obrante en autos, principalmente del documento nº 2 de la contestación a la demanda. En tercer lugar, se alega infracción del art. 218 de la

L.e .c. por incurrir en incongruencia la sentencia de instancia al proceder a la fijación del incumplimiento de la apelante sobre hechos que se entienden acreditados, pero que estima que carecen de todo sustento probatorio. Por último, se alega el cumplimiento del contrato por la recurrente.

SEGUNDO

La característica primordial del precontrato es declarar la existencia de una primera voluntad negocial dirigida a definir para un momento posterior la entrada en vígor del contrato proyectado, quedando entretanto las partes ligadas por un vinculo que consiste en quedar obligado a obligarse, si bien estimamos que el contrato suscrito entre las partes aparece clara la voluntad de concluir un contrato detallado, de manera que fijan objeto, precio, forma de pago del mismo y obligaciones que se contraen una vez que se obtenga la correspondiente licencia de obras de la parcela objeto de venta en orden a su edificación, la cual se concreta en que el comprador encargará al vendedor la construcción de la vivienda, encerrando dicha cláusula un contrato de arrendamiento de obra, de manera que, por un lado, se vende la parcela, comprometiéndose a otorgar escritura pública de dicha venta y obra nueva en construcción al mes desde que le comunique que ya tiene en su poder la licencia de obras, y, por otro, se establece la obligación del comprador de encargar al vendedor su construcción, todo ello fijando un precio cierto cuyo pago se establece en diversos porcentajes en función del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR