SAP Cantabria 322/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2010:2
Número de Recurso701/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00322/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM. 701/09

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 322/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a once de mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 710/09, Rollo de Sala núm. 701/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes la entidad " MARINA DE SANTANDER S.A.", representada por la Procuradora Sra. González Martín, y defendida por la Letrado Dª. Mª del Pilar Gómez Fernández ; y D. Ambrosio y Dª Casilda, representados por el Procurador Sr. Vesga Arrieta, y defendidos por el Letrado D. Ignacio Burgada Canales.

Es ponente de ésta resolución la ILma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4 de junio de 2009, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. González Martín en nombre y representación de MARINA DE SANTANDER S.A. frente a Ambrosio y Casilda representados por el Procurador Sr. Vesga Arrieta debo condenar a éstos solidariamente a abonar a aquella la suma de 271,48 # sin imposición de intereses ni de las costas. SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia se interpone recurso de Apelación tanto por la representación legal de la entidad Marina de Santander S.A. como por la representación legal de D. Ambrosio y Dª Casilda .

Por la entidad actora se ejercita acción de reclamación de cantidad, reclama la tasa de embarcación y servicios generales del año 2004 que ha pagado en sustitución de los demandados. Por los demandados se oponen a la demanda alegando que en las cuentas aprobadas por la comunidad de titulares Marina de Santander S.A. la deuda reclamada en el presente procedimiento fue aprobada a cargo de la entidad Brickus S.L. . La titularidad del puesto de amarre V-32 es de los demandados desde octubre de 2004.

SEGUNDO

El artículo 20 de la Ley 48/2003 de 26 noviembre sobre Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General establece : " Las autoridades portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, el pago de las siguientes tasas, cuyos elementos esenciales se determinarán en la presente Ley: a) por los buques y embarcaciones, tasa de buque y tasa de embarcación deportiva y de recreo..".

El art. 22 de referida Ley bajo el título " Tasa de embarcaciones...

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