SAP Toledo 202/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:696
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00202/2010

Rollo Núm. ............. 43/09.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Orgaz.-J. Ordinario Núm.......... 147/2007.-SENTENCIA NÚM. 202

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 17 de Septiembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 43/2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio Ordinario núm. 147/2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MUNDO JOVEN MUEBLES Y DECORACIÓN S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar García-Galiano y defendido por el Letrado Sr Manotas Gómez; y como apelado REVESTEM S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Gómez del Real. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 21 de Junio de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Cano en nombre y representación de la entidad REVESTEM, S.A. contra la mercantil MUNDO JOVEN MUEBLES Y DECORACIÓN S.L. y ADOPTO los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos de euro (4769,83 euros ) de principal, más un interés nominal anual igual al interés legal por dicha suma desde el 20 de marzo de 2007, fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de la presente resolución y desde esta hasta su completo pago los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - IMPONER las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada MUNDO JOVEN MUEBLES Y DECORACIÓN, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de MUNDO JOVEN MUEBLES Y DECORACIÓN S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba y violación de los arts 339 C. d. c. y 1462 C.

  1. en relación al art. 217 de la L. E. C ., relativo a la carga de la prueba, apela la demandada la sentencia que, estimando la acción de reclamación de cantidad, le condena al pago del precio de las mercancías servidas por la actora y correspondientes al contrato de compraventa celebrado entre las partes sobre una partida de muebles, que se detallan en el documento nº 2 de los aportados con la demanda (factura).

La actora aporta como prueba documental, factura, albarán de entrega, recibo de la entrega emitido por la Compañía de Transportes que la hizo y documentos bancarios acreditativos del impago y devolución y recargo de gastos.

La demandada se limitó a negar la entrega e impugnar los documentos.

La sentencia estima probada la relación comercial, la compra y la entrega de la mercancía comprada, así como el impago del precio, en virtud de la prueba documental y de confesión del representante legal de la demandada.

Los documentos que se aportan, dice la sentencia recurrida, no son documentos creados ad hoc, sino que se corresponden con los propios y auténticos del tráfico mercantil en este tipo de negocios, y se complementan con la prueba de interrogatorio de la demandada (confesión) cuyo legal representante negó cualquier relación comercial con la demandante pese a que en la contestación a la demanda reconoció que había hecho el pedido de las mercancías que constan en la factura. El recibo de la entrega de las mercancías, del transportista Torregrosa Hermanos, es de la fecha siguiente a la recepción o carga de la mercancía (26-5-2005 - 27-5-2005 ), y ofrece apariencia de autenticidad (cuenta con todos los requisitos exigibles: dirección, NIF, teléfono, nombre, sello, marca, firmas, etc) cuya falsedad hay que demostrar sin que baste con alegarla. Lo entregado se corresponde con lo comprado (10 palets cajones) y la dirección de remitente y destinatario es la de demandante y demandada. El recibo contiene una afirmación "recibí la mercancía de completa conformidad" firmada y que no ha sido desvirtuada por prueba alguna de la demandada. La factura es del día anterior a la expedición 25-5-2005, y los documentos bancarios acreditan un abono y un cargo por impago, sin que pueda dudarse tampoco de su autenticidad.

preceptos del Código Civil EDL 1889/1 y de la Ley de Enjuiciamiento, relativo a las pruebas practicadas no contiene reglas valorativas, sino admoniciones a los jueces y una apelación a la sana crítica y al buen sentido (SSTS de 2 de junio de 1981 EDJ 1981/1525, 7 de diciembre de 1981 EDJ 1981/1760 y 4 de febrero de 1982 ), siendo de libre apreciación por el Juzgador (SSTS de 16 de...

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