SAP Madrid 423/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:13532
Número de Recurso506/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00423/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 423/10

RECURSO DE APELACIÓN 506/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario número 843/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo 506/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, ANDES INGENIEROS, S.A. y HEREDEROS DE DOÑA Estrella EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE LA COMUNIDAD POSTGANANCIAL GÓMEZ CORDOBÉS MÜLLER FORMADO POR DOÑA Victoria, DON Juan Ramón, DOÑA Belinda Y DOÑA Felicisima, representados por el Procurador Sr. Don Joaquín Fanjul de Antonio y defendidos por el Letrado Don Fernando Marian de la Bárcena; de otra, como demandado y hoy apelado-impugnante, DUANAL INVESTMENTS S.A. (ADMINISTRADOR JUDICIAL DE DON Desiderio ; de otra, como demandado y hoy apelante, DON José, representado por el Procurador Sr. Don Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Letrado Don Manuel Joaquín Ábalo Ozores; de otra, también como demandados y hoy apelantes, DON Santiago, DOÑA Candida, DOÑA Irene Y DOÑA Rosana, representado por el Procurador Sr. Don Argimiro Vázquez Guillen y defendidos por el Letrado Don Guillermo Frühbeck Olmedo; sobre acción declarativa de dominio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

En fecha 29 de diciembre de 2004 por la representación procesal de ANDES INGENIEROS Y DE LOS HEREDEROS DE Dª. Estrella, actuando en beneficio de la Comunidad postganancial GOMEZ-MULLER se presentó demanda de juicio ordinario contra DUANAL INVESTIMENT S.A., y los tenedores de las acciones integrantes del capital de las cuotas de los socios de DUANAL solicitando que se declarara:

  1. Declarar frente a los ignorados tenedores actuales de las acciones de DUANAL INVESTIMENT o titulares de sus cuotas de socio que el cien por cien de dichas cuotas es propiedad de la comunidad postganancial GOMEZ-CORDOBES MULLER.

  2. que DUANAL INVESTIMENT es un mero titular fiduciario de las acciones numero 2501 a 4950 de Andes Ingenieros y numero 101 a 180 de Alpes ingenieros S.A. ordenando hacer constar dichas declaraciones en los Libros Registros de socios de las citadas sociedades.

  3. Que DUANAL INVESTIMENT S.A. es un mero titular fiduciario de las fincas regístrales

16.918,16.922 y 16.924 del registro de la propiedad de Altea la número 12.551 de Alicante nº 6, y la 45.316 del Registro de la Propiedad de de Alcira, que el verdadero propietario de dichas fincas es por mitad en proindiviso la sociedad Andes Ingenieros S.A. y la sociedad postganancial, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias de dichas declaraciones en el Registro de la Propiedad.

Segundo

En fecha 29 de mayo de 2006 la procuradora Dª. Mª. Josefa Gómez Olazábal se personó en los autos en nombre de DUANAL INVESTIMENT S.A. a fin de contestar a la demanda alegando en primer lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción de los tribunales españoles en virtud del Convenio de 4 de noviembre de 1987, ratificado por España por instrumento de 16 de octubre de 1997, convenio que en su artículo 5 para determinar el tribunal competente en materia de obligaciones se hace a favor del tribunal en el que el demandado tenga su domicilio o residencia habitual, por lo que han de entenderse competentes los juzgados y tribunales de Uruguay, alegando igualmente tanto la falta de legitimación activa como de legitimación pasiva de las partes, contestación de la demanda que no fue admitida por providencia de fecha 29 de junio de 2006 al haber sido presentada fuera de plazo.

Tercero

El 27 de julio de 2006 se personó en los autos la procuradora Dª. Mª. Josefa Gómez Olazábal en nombre y representación de D. José, solicitando que se le tuviera por personado y se le diera traslado de la demanda, acompañando una fotocopia de un poder otorgado en la ciudad de Montevideo, y una fotocopia de un título al portador de 5.000 dólares representativo de las acciones 155 a 200 del capital social de la entidad DUANAL INVESTIMENT. Dictándose providencia de fecha 8 de noviembre de 2006, en la que previamente a acceder a lo solicitado se requería a dicha procuradora a fin de que en un plazo de 20 días acredite documentalmente la adquisición de las acciones y la fecha de dicha adquisición. Por lo cual en fecha 19 de diciembre de 2006 aportó a los autos un acta notarial expedida en Montevideo en fecha 7 de diciembre de 2006, en la que D. José manifestó que adquirió las acciones de DUANAL INVESTIMENT en el año 2000, las numero 151 al 200, las cuales están en su posesión y que las exhibió en dicho momento, sin que se aportará copia a dicha acta de los citados títulos.

Cuarto

Por auto de fecha 12 de marzo de 2007 se acordó admitir la intervención principal de D José

, al que se le concedió un plazo de 10 días a los efectos de que pudiera hacer alegaciones y en su caso acompañar los documentos que estimase oportunos. Presentado escrito en fecha 29 de marzo de 2007 alegando la falta de jurisdicción de los tribunales españoles y la excepción de falta de legitimación activa. No habiendo sido admitida la cuestión de falta de jurisdicción por haber sido propuesta fuera de plazo.

Quinto

El acto de la audiencia previa tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2007, acto en el que la parte actora aportó los documentos que constan en los autos, folios 1198 a 1454. En dicho acto la nueva representación de DUANAL INVESTIMENT se allanó a la demanda, allanamiento que no fue admitido por auto de fecha 4 de marzo de 2008(folio 1560 ).

Sexto

En fecha 28 de febrero de 2008 se personó en los autos la Procuradora Dª. Elena Peláez Pancheri, en nombre y representación de D. Santiago, Dª. Candida, Dª. Irene, y Dª. Rosana, en el que se manifestaba que D. Santiago era titular de cuatro títulos, los números 5 a 8, que representan 200 acciones al portador de la sociedad DUANAL INVESTIMENT, Dª. Candida era titular de cinco títulos, los números 16 a 20, representativos de 250 acciones de la citada sociedad, Dª. Irene era titular de cuatro títulos, números 9 al 12, que representan 200 acciones al portador de la citada sociedad y que Dª. Rosana era titular de tres títulos, números 13 al 15, representativos de 150 acciones. Con dicho escrito se aportó la correspondiente escritura de poder de representación otorgada en San Isidro, provincia de Buenos Aires, ante el notario de dicha localidad D. Santiago Luís Vasallo el 11 de diciembre de 2007, acompañando copia testimoniada de los títulos al portador de las acciones de dicha sociedad.

Séptimo

En fecha 11 de marzo de 2008 se celebró el correspondiente acto del juicio, al que no asistieron D. José, Dª. Irene, ni el resto de los testigos propuestos por la parte actora, excepto D. Juan Luis

, que en su declaración manifestó que trabajó en su condición de letrado para Andes Ingenieros durante tres años, desde 1997 al año 2000, y se quedó como responsable de la oficina del Sr. Jose Ignacio, que éste se comportaba como dueño de DUANAL, había una confusión de patrimonios, que él tuvo que presentar una demanda contra las tres empresas, en ningún momento nadie se puso en contacto con él indicando que fuera o fueran los propietarios de DUANAL INVESTIMENT.

Octavo

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 24 de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por ANDES INGENIEROS S.A. y los HEREDEROS DE Dª Estrella representados por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto contra DUANAL INVESTMET S.A., declarada en situación procesal de rebeldía y contra IGNORADOS TENERDORES CUTALES DE LAS ACCIONES INTEGRANTES DEL CAPITAL O TITULAR/ES DE LAS CUOTAS DE SOCIO DE DUANAL INVESTMENMTE S.A. y contra D. José como interviniente principal, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos realizados de contrario, sin expresa imposición de costas.".

Noveno

A instancia de la parte actora se practicó en el esta alzada la declaración testifical de Dª. Rebeca, que manifestó que entre los años 1989 y 1990 el Sr. Jose Ignacio adquirió 14 apartamentos, 40 plazas de garaje y 20 locales comerciales que se pusieron a nombre de varias sociedades (Andes, Alpes y Duanal), que desde su compra el Sr. Jose Ignacio actuaba como propietario de ellos, que ella era la encargada del mantenimiento y arrendamiento a terceros de dichos inmuebles, habiendo tenido en su poder los contratos privados de compraventa, que anual o semestralmente rendía cuentas de dicha administración al Sr. Jose Ignacio que actuaba como apoderado de las citadas empresas, que el resultado de dichas liquidaciones se las entregaba en efectivo a dicho señor, que el Sr. Jose Ignacio disponía de un apartamento para uso propio, donde con frecuencia la acompañaba una señora de nacionalidad rusa de nombre Camila y que realizaba funciones de asistente personal por cuenta y orden de D. Jose Ignacio, y que era este señor el que personalmente se presentó y actuó siempre como dueño de las empresas a cuyo nombre se hallaban inscritos los inmuebles.

También a instancia de la parte actora se practicó la prueba documental que obra en el rollo de apelación, en la que consta que desde la cuenta de la que...

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