SAP Madrid 329/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:13588
Número de Recurso201/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00329/2010

Rollo número 201/2010

Juicio oral número 91/2010

Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Maria Cruz Álvaro López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN

NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N º329/2010

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 12 de Mayo de 2010 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- "Ha resultado probado y así expresamente se declara que el 12 de marzo de 2009 los acusados para entrar en el domicilio del Sr. Jose Miguel y esposa por el método del escalamiento de la localidad de Majadahonda haciendo uso de una escalera llevándose consigo un reloj valorado en

5.018,45 euros, objetos varios, las llaves tres vehículos, marca mercedes ML 400, marca Audi A6 y marca Citroen Picasso, y los propios vehículos Mercedes ML 400 matrícula .... PGK y el Audi A6 con matrícula Y....YY . Los acusados fueron vistos por los agentes encargados de la investigación sin género de duda haciendo uso de los referidos vehículos, los cuales fueron abandonados y recuperados resultando que en el interior del mercedes se localiza una pistola semiautomática con su munición capacitada para disparar, del calibre 6,35 sin número de serie con once cartuchos.

Cuando el Mercedes ML 400 es recuperado en diligencias policiales de 22 de febrero de 2009 de la Comisaría de San Blas, el Sr. Jose Miguel reconoce las piezas sustraídas el día del robo en su casa; un par de walkies de marca Motorola y una canana de cuero marrón con 21 cartuchos de color azul del calibre 12 marca "Solognac",

La entidad Mafre indemnizó a los perjudicados por el valor del vehículo Mercedes en la cantidad de

36.721 euros, cantidad que reclama en el acto del juicio el representante de dicha entidad aseguradora. El Ministerio Fiscal mantiene la reclamación a nombre de Mafre".

FALLO.-"Que debo condenar y condeno a Guillermo y a Manuel como autores penalmente responsables cada uno de: Por el delito de robo con fuerza en casa habitada (arts 237,238.1,241 del C. P.) a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN a cada uno de los acusados.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas (art.563 del C. P .) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de los acusados.

A que ambos acusados indemnicen de manera solidaria a la entidad Mafre en la cantidad de

36.721,00 EUROS. Así como la expresa condena de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Guillermo y Manuel, condenados en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal quien mediante informe fechado el día 18 de Junio de 2010 ha interesado la desestimación del recurso

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 16 de Septiembre de 2010 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se admiten los hechos probados de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes: El día 5 de Enero de 2009 personas cuya identidad es desconocida entraron por una venta y mediante una escalera colocada a propósito en el domicilio de Doña Marí Luz y Don Jose Miguel, sito en la CALLE000 NUM000 de Majadahonda (Madrid), llevándose un reloj valorado en 5.018,45 euros, otros objetos y las llaves de tres vehículos (Mercedes ML 400, Audi A6 y Citroen Picasso) y dos de tales vehículos (Mercedes ML 400, .... PGK y Audi A6 matrícula Y....YY ).

El vehículo Mercedes fue recuperado el 22 de Febrero de 2009 y su propietario reconoció una serie de objetos que estaban dentro del vehículo y que habían sustraído del domicilio: un par de walkies marca Motorola y una canana de cuero marrón con 21 cartuchos de color azul del calibre 12, marca "Solognac". Dentro de dicho vehículo se encontró una pistola semiautomática, marca Express, en perfecto estado de funcionamiento y once cartuchos en buen estado e idóneos para el uso de la pistola. El vehículo Audi A6 fue recuperado por la policía el día 25 de Enero.

SEGUNDO

Los acusados han sido puestos en libertad por auto fechado el 17-09-2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se ha condenado a los acusados como autores de un delito de robo en casa habitada y otro de tenencia ilícita de armas y frente a tal pronunciamiento se alza el recurso que se sustenta en los siguientes alegatos: a) Infracción del artículo 789.3 de la LECRIM dado que no se formuló acusación por un hecho supuestamente ocurrido el 12-03- 2009 y, sin embargo, la condena se ha producido por un robo ocurrido en esa fecha; b) Vulneración del principio de presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española por cuanto la sentencia condenatoria carece de base probatoria suficiente. Se alega que la sentencia no ha hecho una relación de los indicios tomados en consideración para la condena y que ésta no tiene más base que un único indicio no suficientemente acreditado (la presencia de los acusados en uno de los vehículos supuestamente sustraídos en la vivienda en que se produjo el robo), pero de tal indicio no puede deducirse racionalmente que los acusados cometieran el robo por el que han sido condenados ni que tuvieran a su disposición el vehículo en el que tiempo después se ocupó el arma por cuya tenencia también han sido condenados. Se afirma en el recurso que tampoco se han tomado en consideración algunas otras diligencias de investigación que resultaron negativas y que están en abierta contradicción con la conclusión establecida en la sentencia; C) Vulneración de los artículos 237, 238 y 241 del Código Penal por cuanto las insuficiencias de la denuncia inicial no permite establecer que se produjera el robo en casa habitada inicialmente denunciado; Por último, se invoca un supuesto error en la valoración de la prueba, reproduciendo los argumentos esgrimidos en la denuncia del principio de presunción de inocencia, y así se afirma que los indicios que fundamentan la condena son lejanos en el tiempo respecto de los delitos objeto de acusación e inconsistentes, no existen pruebas directas de los delitos por los que los apelantes han sido condenados, algunas de la diligencias practicadas son negativas y contradictorias con la condena y existen dudas razonables sobre el modus operandi del robo denunciado.

Por todo ello, los apelantes instan de este Tribunal la anulación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos del recurso no cabe sino su desestimación.

Se afirma que se ha condenado a los acusados por un hecho por el que no se formuló acusación (robo ocurrido el día 12-03- 2009) y tal afirmación es cierta. La sentencia de instancia contiene un error material al determinar...

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