SAP Sevilla 359/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2010:1257
Número de Recurso4844/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109543P20090007134

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 4844/2010

ASUNTO:100785/2010

Proc. Origen: Juicio de Faltas 203/2009

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA

Negociado:A

Apelante:. Celso

Abogado:.MERCEDES RIOS DOMINGUEZ

Apelado: Horacio

SENTENCIA nº 359/2010

En Sevilla, a 20 de julio de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Celso contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Utrera en el Juicio de Faltas nº 203/2009.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que el día 11 de julio de 2009, sábado, el denunciante Horacio fue a entregar los hijos menores comunes sobre los que tiene la guarda y custodia para que pudiera ejercer su régimen de visitas la denunciada Celso, todo ello conforme al Auto de medidas provisionales de 1 de septiembre de 2008 dictado por este mismo Juzgado, procedimiento 371.01/2007, y cuando se personó en el domicilio de la denunciada para la entrega de sus hijos, ésta no se hallaba allí ni constestaba a las llamadas de teléfono que se le hicieron, de tal manera que incumplió el régimen de visitas por no hacerse cargo de los hijos menores cuando la correspondía".

SEGUNDO

En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Celso como autor responsable de una falta contra las relaciones familiares a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Celso .

El Juzgado admitió a trámite el recurso, y tras la tramitación legal del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se alega:

1) Aplicación indebida del artículo 618.2 del Código Penal . Afirmando que la falta del cumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor que no tiene la custodia es atípica, al tratarse de un derecho y no de una obligación, cuyo incumplimiento genere una responsabilidad penal.

2) Error en la valoración de la prueba. Afirmando que se trata de una simple equivocación respecto a la fecha en que comenzaban las vacaciones estivales.

SEGUNDO

Los hechos por los que se formuló acusación son penalmente atípicos, y así lo hemos afirmado en resoluciones anteriores de esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial.

En este mismo sentido, la SAP de Cuenca, de 10 marzo 2009, afirma:

No obstante lo anterior, el pronunciamiento absolutorio debe ser mantenido en la presente alzada en tanto no se advierte que la conducta por la que se formuló acusación sea penalmente típica.

En efecto, como sostiene la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª) en sentencias de fecha 18 y 22 de enero de 2008 "Tal como tiene ya dicho esta Audiencia Provincial en el presente supuesto se trata de determinar si lo efectivamente acaecido en el caso de autos es incardinable o no en la precisa tipicidad del citado artículo 618-2 . La respuesta, a nuestro juicio, debe de ser negativa. En efecto, si bien es cierto que sobre las partes rige un régimen de guarda y custodia y de derecho de visitas sobre sus hijos acordado en sentencia... dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 en Procedimiento de Medidas núm, no por ello, y ante la efectiva falta de asistencia del padre denunciado al antiguo domicilio familiar para recoger durante los días y...

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