SAP Madrid 586/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:13711
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución586/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00586/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002773 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 312 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 692 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

De: Ángeles

Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA

Contra: Candido

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________

En Madrid a 10 de septiembre de 2010

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 692/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo, entre partes: De una, como apelante, doña Ángeles, representada por la Procurador doña Blanca Berriatua Horta y asistida por la Letrado doña María del Carmen Sanz Pozo

De la otra, como apelado don Candido, representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero y defendido por el Letrado don David Kraus Herreros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Mansilla García, en nombre y representación de

  1. Candido contra Dª Ángeles se declaran como A) Activo de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:

    1. - Parcela y vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Soto del Rey, inscrita como finca registral NUM001, al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Colmenar Viejo.

    2. - Cuenta bancaria número NUM005 de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con un saldo de 2.142,88 euros.

    3. - Vehículo Hyundai Lastra matrícula G-....-EE

    4. - Vehículo Seat Córdoba matrícula D-....-DS

    5. - Vehículo Renault Clio matrícula Q-....-QR

  2. PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

    1. - Préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid que grava el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Soto del Real.

    2. -Crédito de Ángeles contra la sociedad de gananciales por importe de 643,34 euros.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a las partes.

    Contra la presente sentencia resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ángeles, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Candido escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No obstante la diversidad de los pronunciamientos de la Sentencia de instancia que, en el trámite del artículo 457 de Ley de Enjuiciamiento Civil y como objeto de su impugnación, expone la parte apelante, acaba, en su escrito de formalización del recurso, por constreñir el ámbito del debate y decisión en esta segunda instancia al saldo existente en la cuenta abierta, a nombre del Sr. Candido, en la entidad ING Direct, solicitando de la Sala la inclusión en el activo ganancial de la suma de 3.332,04 #.

En apoyo de dicha pretensión, la dirección Letrada de la recurrente alega que la resolución impugnada incurre en error en la valoración de la prueba pues, contra lo que se argumenta en aquélla, obra en autos el oficio remitido por la citada entidad bancaria. Se añade que, si bien a la...

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