SAP Madrid 406/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2010:13849 |
Número de Recurso | 425/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 406/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00406/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7006551 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 425 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1091 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
RFH
De: Patricia, Aida, Enrique, Jenaro, Evangelina, Roberto, Luis Andrés, Rebeca
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Enrique, don Jenaro, doña Evangelina, don Roberto, don Luis Andrés, doña Rebeca, doña Patricia y doña Aida, y de otra, como apelado- demandado la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 del DIRECCION000 de Madrid. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: UNO.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Enrique, don Jenaro, doña Evangelina, don Roberto, don Luis Andrés, doña Rebeca, doña Patricia y doña Aida, representados por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, contra la comunidad de propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la procuradora doña Raquel Nieto bolaño, y ello en cuanto a la acción principal de declaración de nulidad del acta de la junta general ordinaria de la comunidad demandada celebrada en 19.7.2004;
DOS.- en consecuencia, dejo imprejuzgada la segunda de las acciones formulada en la demanda, de, por consecuencia de la acción principal, declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la junta general de la demandada de 19.7.2004 por inexistencia de su acta;
TRES.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada, en cuanto a la primera de las acciones antes expresadas;
CUATRO.- por último, condeno a los ocho demandantes al pago de las costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 12 de julio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El día 19 de julio de 2004 se celebra la Junta General Ordinaria de la casa número NUM000 del DIRECCION000 de Madrid.
El día 18 de julio de 2005 varios propietarios de viviendas de la casa número NUM000 del DIRECCION000 de Madrid presentan demanda contra la Comunidad de Propietarios de la casa.
En esta demanda no se ejercita la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 19 de julio de 2004 del artículo 18 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal .
En la contestación a la demanda se oponen las excepciones de falta de legitimación activa por no hallarse los actores al corriente en el pago de los gastos de comunidad (apartado 2 del art. 18 de la L.P.H .) y no haber salvado su voto en el Junta (apartado 2 del art. 18 de la L.P.H .), así como la caducidad de la acción de impugnación por transcurso del plazo de los tres meses (apartado 3 del art. 18 de la L.P.H .). En la demanda la acción que se ejercita es la de nulidad del acta de la Junta General Ordinaria de 19 de julio de 2004 por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, lo que, a juicio del actor, conllevaría, como mero corolario, la nulidad de los acuerdos adoptados en esa Junta.
La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda y apelan los actores.
En un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, los acuerdos que se adopten en la Junta de propietarios han de reflejarse en un documento denominado "acta" (apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de 1960, sobre la Propiedad Horizontal ). Cada reunión de la Junta de propietarios debe dar lugar a su correspondiente acta en la que consten los acuerdos adoptados.
Esta acta debe expresar la fecha y lugar de celebración de la Junta, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga. Y tiene que estar firmada por el presidente y el secretario. Siendo la ausencia o el error respecto de cualquiera de estos requisitos "insubsanable" (párrafo tercero y último del apartado 3 del artículo 19 de la L.P.H .).
Además el acta también deberá expresar el autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido, el carácter de la Junta, ordinario o extraordinario, y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria, los cargos de los asistentes con indicación de sus cuotas de participación, el orden del día de la reunión y, respecto de los acuerdos adoptados, los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos en caso de que ello fuere relevante para la validez del acuerdo (apartado 2 del reseñado artículo 19 ). Pero, la ausencia o error respecto de cualquiera de estos requisitos, es "subsanable"; Subsanación que deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación (párrafo tercero y último del apartado 3 del artículo 19 de la L.P.H .).
Igualmente tiene que reflejarse en el acta los propietarios privados del derecho de voto por no encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas en la comunidad (apartado 2 del artículo 15 de L.P.H .).
Se denuncia, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que, en el acta, no se identifica a las personas que representan a los representados. Lo que es cierto pero ello no constituye defecto alguno del acta ya que,...
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