SAP Málaga 217/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2010:792
Número de Recurso245/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 801/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 245/09

SENTENCIA Nº 217/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 801/07 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. UNO de MARBELLA, sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel y OTROS, representados en el recurso por el Procurador D. José Mª Valdés Morillo y defendidos por el Letrado D. Manuel de las Heras Pérez, contra MARBELLA VISTA GOLF, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado D. Luís Miguel Sánchez Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2008 en el Juicio Ordinario nº 801/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora D.ª María Fernanda Berjano Albert, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, D.ª Elena y D. Fermín, frente a Marbella Vista Golf, S. L., absolviendo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda.

Estimo la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Procuradora D.ª Inmaculada Sánchez Falquina, en nombre y representación de Marbella Vista Golf, S. L., declarando la obligación de D. Fermín Elena Jesús Manuel de comparecer ante notario para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y pagar el resto del precio en cumplimiento de lo pactado en contrato de 11 de septiembre de 2003. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Mª Fernanda Berjano Albert en nombre y representación de D. Jesús Manuel, Dª Elena y D. Fermín, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención al considerar que no ha habido incumplimiento por la vendedora, alzándose frente a esta resolución los demandantes con una única alegación consistente en que no puede entenderse cumplido el contrato de compraventa si se transmite la vivienda sin haber obtenido la licencia de primera ocupación, lo que origina un retraso en la entrega, sin que se pueda compeler a los compradores a otorgar escritura publica sin esa autorización administrativa, como garantía última de que la vivienda puede ser habitada. Esta Sala dictó la sentencia nº 314/2008 de 22 Mayo de 2008 en la que resolvía un caso idéntico al presente (frente a la misma demandada y en relación a la misma promoción, fase y bloque) y en relación a la licencia de primera ocupación se afirmaba: "la vivienda de los actores pertenece a un conjunto de 192 viviendas en la parcela NUM000 dentro del proyecto de construcción de 560 viviendas en el Sector URP-VB-2 Elviria Sur de Marbella, y en las actuaciones resulta acreditado lo siguiente: 1) Se tramita en el Ayuntamiento de Marbella el expediente 1342/02 en el que el 16 Octubre 2002 se otorga licencia de obras para la construcción de esas 560 viviendas en el Sector URP-VB-2 Elviria Sur, respecto de tres parcelas: la 1ª de 144 viviendas, la 2ª de 224 viviendas y la 3ª (parcela NUM000 ) de 192 viviendas, licencia condicionada a subsanar las deficiencias advertidas en informe técnico del día antes (15-10-2002) y a presentar un proyecto de obra de urbanización, y en la que se advertía que previamente a otorgar la licencia de primera ocupación deberían estar ejecutadas las infraestructuras que afectan a la parcela, 2) el 28 Abril 2003, se otorga Licencia de obras al reformado de proyecto básico y de ejecución de 192 viviendas, parcela 3, Sector URP-VB-2 Elviria Sur, parcela NUM000 condicionada a determinados extremos (f. 232), 3) siendo impugnadas las licencias de obra por la Junta de...

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