SAP Sevilla 174/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2010:1756
Número de Recurso7311/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 14 de abril de 2.010.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio cambiario nº 1107/2008 sobre reclamación de dos pagarés por importe de 13.467,60 #, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por BANCO GUIPUZCOANO, S.A., CIF A-20000733, con domicilio social en San Sebastián (Guipuzcoa), representada por el Procurador Don Andrés Escribano del Vando y defendida por el Abogado Don José Eduardo Rodríguez de Brujón Fernández, contra Don Octavio, DNI NUM000, no comparecido, y contra OFICINA TÉCNICA DE CONTRATACIÓN ANDALUZA, S.L., CIF B-41562208, con domicilio social en Sevilla, representada por la Procuradora Doña Gloria Navarro Rodríguez y defendida por el Abogado Don Álvaro Sánchez-Zaragoza Iribarnegaray. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la última de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 14 de mayo de 2.009, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez, en nombre y representación de la OFICINA TÉCNICA DE CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA SL contra Banco Guipuzcoano SA con imposición al demandado oponente de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de OFICINA TÉNCIA DE CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA, S.L., y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte ejecutante, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de abril de 2.010 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante recurre la sentencia que le obliga a responder de los pagarés que en su día emitió a favor del otro codemandado cambiario alegando, en esencia, que la entidad actora no es tenedora legítima de la letra ya que no ha acreditado haber adquirido los pagarés a través de una operación de descuento ni de ninguna otra forma legítima.

Segundo

Aún cuando la resolución apelada viene denominada como "auto", debe considerarse como un error material, dado que su forma real es la de sentencia, forma que por otra parte impone de forma expresa el artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver sobre la oposición a la demanda cambiaria. Por ello la apelación ha de resolverse por sentencia.

Aclarado lo anterior, ha de...

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