SAP Barcelona 471/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2010:6215
Número de Recurso533/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución471/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 533/2009-D3

JUICIO ORDINARIO Nº 73/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 471

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 73/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/. DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA contra Dª. Magdalena y D. Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la c/. DIRECCION000 NUM000 debo condenar y condeno a Magdalena a que de forma inmediata cese en los ruidos, peleas, gritos y escándalos, y privarla del uso y goce de la vivienda por tiempo de quince meses, con apercibimiento de lanzamiento forzoso si no la desaloja en el plazo que al efecto se le señale".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, comunidad de propietarios en règimen de propiedad horizontal, ejercita la acción de cesación de actividades molestas, incómodas y perjudiciales para la comunidad prevista en el artículo 553-40 del Codi Civil de Catalunya, que dirige contra la copropietaria ocupante de la vivienda, Magdalena, y contra su acompañante, cuya identidad desconoce, y contra D. Jose Miguel, padre de aquella y también copropietario por mitad y en proindiviso del mismo departamento, alegando que las ocupantes del piso protagonizan frecuentes escándalos y peleas con gritos a cualquier hora del día o de la noche, que incluso han precisado la intervención de los cuerpos policiales, que perturban seriamente la convivencia en la comunidad así como el normal desarrollo de la vida y el descanso de los vecinos; afirman asimismo que la demandada ha sido requerida para que cese en esta actividad en repetidas ocasiones, habiéndose adoptado reiterados acuerdos en Junta de Propietarios al respecto hasta que se acordó la interposición d. e esta demanda. En su virtud, solicita se dicte sentencia por la que se declare que los ruidos, peleas, gritos y escándalos a cualquier hora del día o la noche producidos por las codemandadas infringen el art. 553-40 CCC y normativa de concordante aplicación, por lo que deben consider arse molestos, incómodos y perjudiciales a efectos legales y que se condene a los codemandados a que cesen en las mismas y que se les prive del uso y goce de la vivienda por tiempo no superior a dos años, declarando extinguidos sus derechos de ocupación o arrendaticios sobre la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento.

En la diligencia de emplazamiento la codemandada manifestó que su compañera, a quien identificó como Amelia, había abandonado el domicilio en el mes de enero y ya no vivía allí. Ante tal manifestación la actora presentó escrito desistiendo de la prosecución del juicio respecto a ella, dictándose auto sobreseyendo el proceso respecto a la misma.

Una vez opuesto el codemandado Sr. Jose Miguel, ambas partes solicitan se sobresea sin costas el proceso respecto del mismo al haber alcanzado un acuerdo extrajudicial, dictándose auto de conformidad.

Seguido el juicio exclusivamente contra la Sra. Magdalena, el proceso se ha sustanciado en primera instancia en rebeldía de la misma.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a Magdalena a que de forma inmediata cese en los ruidos, peleas, gritos y escándalos y privarla del uso y goce de la vivienda por el tiempo de quince meses, con apercibimiento de lanzamiento.

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