SAP Sevilla 278/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2010:2144
Número de Recurso7772/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 10 de junio de 2.010.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 67/2007 sobre indemnización de 177.181 # por actos de competencia desleal, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de lo Mercantil de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por MEPSITEC, S.L., CIF B-41274317, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Pedro Martín Arlandis y defendida por el Abogado Don Eloy Burgos González, contra EUROMEDICAL ASISTENCIA, S.L., CIF B-91/397919, con domicilio social en Sevilla, EUROMEDICAL PERITOS, S.L., CIF B-91/462044, con domicilio social en Sevilla, Don Joaquín, DNI NUM000, mayor de edad y vecino de Mairena del Aljarafe (Sevilla), Don Rafael, DNI NUM001, mayor de edad y vecino de Sevilla, representados por el Procurador Don José Tristán Jiménez y defendidos, respectivamente, por los Abogados Don Rafael, Doña Marina, Doña Vanesa y Don Luis Enrique, y contra Doña Candida, DNI NUM002, mayor de edad y vecina de Gines (Sevilla), representada por la Procuradora Doña Concepción Morillo Rodríguez y defendida por el Abogado Don Luis Ortí Algarra. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por los demandados EUROMEDICAL ASISTENCIA, S.L. y EUROMEDICAL PERITOS, S.L. y Don Joaquín contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 10 de febrero de 2.009, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Martín Arlandis, en nombre y representación de la entidad MEPSITEC, S.L, contra EUROMEDICAL ASISTENCIA, S.L., EUROMEDICAL PERITOS, S.L., Don Rafael, Don Joaquín, representados por el Procurador Sr. Tristán Jiménez, y contra Doña Candida, representada por la Procuradora Sra. Morillo Rodríguez, debo declarar y declaro que los demandados EUROMEDICAL ASISTENCIA, S.L. y EUROMEDICAL PERITOS, S.L. y Don Joaquín, han realizado actos de competencia desleal creando confusión entre la clientela de la demandante sobre el origen de las prestaciones realizadas por la demandada, condenándolos a cesar en dichos actos y a que no los realicen en el futuro, y a que indemnicen a la demandante en la cantidad de ciento setenta y siete mil ciento ochenta y un euros (177.181 euros); Y debo absolver y absuelvo a Don Rafael y a doña Candida de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recurso de apelación EUROMEDICAL ASISTENCIA, S.L., y EUROMEDICAL PERITOS, S.L. de un lado y Don Joaquín de otro, y admitidos los mismos, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 7 de junio de 2.010 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandado Don Joaquín recurre la sentencia que estima la demanda y le condena por competencia desleal alegando, en esencia, que el acto en que según la sentencia se concreta la competencia desleal es una decisión empresarial que no le es imputable a él, sino a la empresa; en todo caso estima que los actos de confusión han de tener una gran entidad, afectando a elementos esenciales de la empresa, así como permanencia y reiteración, requisitos que no reúne la circular que las empresas demandadas remitieron a los clientes de la actora por cuanto que en la misma se informaba con la suficiente claridad de las desvinculación entre la nueva empresa y aquélla que prestaba sus servicios para dichos clientes, sin que el hecho de se haya producido alguna confusión puntual permita hablar de practicas incursas en competencia desleal; finalmente impugna en todo caso la indemnización que se establece en la sentencia, por...

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