SAP Zaragoza 392/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:1350
Número de Recurso246/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00392/2010

SENTENCIA núm. 392/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA, a dieciseis de Junio de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 683/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 246/2010, en los que aparecen como partes apelantes INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representado por la Procuradora Sra. Omellá Gil y asistido por el Letrado Sr. Laliena Corbera; y como partes apelada-demandante ALQUILER Y SERVICIOS PIRENAICOS S.L., representada por el Procurador Sr. Sanagustín Medina y asistida por el Letrado Sr. Palacios Rubio; apelada-demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA, representada por la Procurada Sra. Peiré Blasco y asistido por el Letrado de la Diputación Provincial de Huesca; apelada- demandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR PUENTE SARDAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SABIÑANIGO, representada por el Procurador Sr. Juste Puyo y asistida por el Letrado Sr. Sancho Arroyo; y apeladademandada VIVIENDAS OBRAS PUBLICAS E INGENIERIA S.A., en situación procesal de rebeldía; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de noviembre de 2009 y auto aclaratorio de 11 de enero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanagustín Medina,

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO A VIVIENDAS, OBRAS PUBLICAS E INGENIERIA, S.A. (VIOPISA) a pagar a la actora la suma de 23.351,18 euros e intereses legales con la responsabilidad solidaria del INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA hasta la suma de 2.137,73 EUROS E INTERESES LEGALES, Y DEL ayuntamiento de Huesca HASTA LA SUMA DE 6.627,34 EUROS E INTERESES LEGALES. Se impone a VIOPISA el pago de las costas procesales y no se hace especial pronunciamiento en relación con las costas del INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA y del AYUNTAMIENTO DE HUESCA.

  2. ABSOLVIENDO al resto de los codemandados y sin hacer especial pronunciamiento en relación con las costas procesales de los demandados absueltos."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA, y por la de la del AYUNTAMIENTO DE HUESCA se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Entablada por la actora acción contra el contratista de la obra de la que la misma era subcontratista y, en el ejercicio de la acción del art. 1597 del Cc, también contra los comitentes de la misma, se estimó en la instancia la acción directa tanto contra el Instituto Aragonés del Agua como contra el Ayuntamiento del Huesca.

Se alzan estas dos entidades contra la sentencia recaída fundados en diversos motivos que habrán de ser objeto de examen separado. Así el Instituto Aragonés del Agua considera que: a) El no debe ninguna cantidad a VIOPISA, así como que b) con fecha 20 de febrero de 2009 se requirió por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Zaragoza, para que, en virtud del embargo trabado, se retuviesen las cantidades que el IAA pudiera deber a VIOPISA. Por parte del Ayuntamiento de Huesca se opone a la resolución recurrida fundado en que no procede la estimación de la acción directa, pues se ha infringido la normativa referente a los contratos del Estado, y que faltaba el requisito legal de que el precio de la obra se fijase a tanto alzado. Por parte de la actora se opone a todos los motivos del recurso.

SEGUNDO

Infracción del art. 1597 del Cc por inexistencia de crédito alguno por parte del Instituto Aragonés del Agua.

De la prueba practicada resulta acreditado que con fecha 22 de diciembre de 2008 se comunicó por la actora a la demandada Instituto Aragonés del Agua la existencia de un crédito por importe de 2.137,71 euros, derivado de las facturas de fecha 20 de septiembre y 31 de noviembre de 2008. Con fecha 20 de febrero de 2009 se recibe por la demandada oficio del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Zaragoza ordenando la retención y el embargo de las cantidades que sean debidas a la entidad VIOPISA.

El examen de las actuaciones muestra que la demandada IAA no

ha realizado prueba alguna tendente a acreditar la cuantía de su deuda con la contratista principal VIOPISA, incluso fue ignorada por dicha demandada la prueba de la actora -el interrogatorio de parte del legal representante de aquella- tendente a acreditar la existencia de la misma. Por ello, con arreglo a reiterada doctrina jurisprudencial es a la...

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