SAP Zaragoza 71/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2010:1837
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00071/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 51/10

SENTENCIA NÚM. 71/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a seis de Abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 230 de 2009 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza Rollo nº 51 de 2010, seguidas por delito lesiones por imprudencia y contra la seguridad de los trabajadores contra Isidoro con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza el día 27 de Julio de 1945 hijo de Miguel y de Carmen y domiciliado en Zaragoza AVENIDA000 nº NUM001 y contra Rafael con D.N.I. NUM002 nacido en Zaragoza el día 8 de Marzo de 1977 hijo de Antonio y de María con domicilio en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM001 ambos sin antecedentes penales y como responsable civil subsidiario Albañilería y Construcciones Ander representados todos ellos por el Procurador Sr. Corz Moreno y asistidos por el Letrado Sr. Lahuerta Melero siendo parte acusadora Juan Carlos representado por la Procuradora Sra. Silvia García Vicente y asistido por el Letrado Sr. Cáncer Conesa, el Ministerio Fiscal y siendo partes, también como responsable civil, la compañía AXA representada por la Procuradora Sra. Hernández Hernandez y asistida por el Letrado Sr. Sierra Palacio y como responsable civil subsidiaria "Mercadona" representada por la Procuradora Sra. Marquesán Peralta y asistida por el Letrado Sr. Valles Iriso y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha tres de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidoro como autor responsable de un delito contra los derechos de los Trabajadores, ya definido, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de empresas de albañilería y construcción por el mismo tiempo, y multa de diez meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, y costas del procedimiento; debiendo indemnizar a Juan Carlos en la cantidad de 271.426,89 euros, más los intereses legales, siendo responsable civil directa la Compañía aseguradora AXA hasta la cantidad asegurada, conforme a la póliza suscrita con la empresa "Albañilería y Construcción ANFER, S.L.", debiendo abonar el interés del 20% desde la fecha del accidente y siendo responsables civiles subsidiarios de forma conjunta y solidaria la empresa "Albañilería y Construcción ANFER, S.L." y la empresa "MERCADONA, S.A."

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Rafael de los delitos que le eran imputados, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: La empresa "MERCADONA, S.A." contrató la construcción de un supermercado en la Calle Ibón de Plan de Zaragoza en marzo de 2007 con la empresa "Albañilería y Construcciones ANFER, S.L." de la que es administrador único el acusado Isidoro, formando también parte de la sociedad su hijo, el también acusado Rafael, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

El día 30 de septiembre de 2007, en ejecución de la citada obra, sobre las 10 horas de la mañana se encontraban Juan Carlos, que trabajaba en la categoría de peón en dicha empresa desde el año 2006, junto con Evaristo, también trabajador de la empresa Ander, SL con la categoría de Oficial de 1ª, que ejercía funciones de encargado en ese momento, tratando de desembalar uno de los palets de puertas cortafuegos RF-60 de chapa metálica de la mencionada obra, que contenía cinco puertas metálicas de doble hoja, con un peso en total entre 350 y 400 kg, las cuales estaban en posición vertical y atornilladas en tres alturas por medio de unas chapas rectangulares, tarea que consistía en soltar las puertas y desembalarlas para que se pudieran colocar en su sitio.

Este palet estaba situado en un terreno sin asfaltar y desnivelado y el cometido que estaban realizando los dos trabajadores debían realizarlo cuatro, sin que los acusados, hubieran fijado como medio de trabajo ni la colocación de los palés en terreno nivelado ni el empleo de al menos cuatro trabajadores en el desembalado de los palés, siendo conscientes de que eran necesarias cuatro personas para esta labor.

Sobre la hora dicha, estando los tornillos de las puertas quitados, se quedó solo Juan Carlos, ya que Evaristo se retiró del lugar para atender una llamada telefónica, cayéndose encima del Sr. Juan Carlos las cinco puertas del Palet.

Juan Carlos sufrió a consecuencia de estos hechos traumatismo torácico con fracturas costales, contusión pulmonar y derrame pleural bilateral, traumatismo abdominal con rotura hepática y hemoperitoneo, shock hipovolémico y fractura de D11 y D12 con paraparesia D10, precisando tratamiento quirúrgico, ortopédico, sintomático, psicofísico y rehabilitador, estando 357 días impedido para sus ocupaciones habituales, tardando en curar 457, de los que permaneció 100 hospitalizados quedándole como secuelas, material de osteosíntesis en columna vertebral, alteraciones de la estática vertebral postfractura, cuadro clínico derivado de hernias o profusiones discales operadas o sin operar, alteraciones hepáticas, hernias y adherencias en abdomen y pelvis, monoparesia de miembro inferior leve, trastorno del humor y depresivo, cicatriz visible de traqueostomía, cicatriz de laparotomía con fibrosis y cierta cojera, que causan perjuicio estético moderado, estando incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad laboral.

La empresa Albañilería y Construcción ANFER, S.L. tiene contratada una póliza de seguro que cubre el riesgo profesional con la compañía AXA".

Hechos probados que como tales se aceptan. TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Isidoro y Albañilería y Construcciones ANFER S. L., alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas. También interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de Mercadona y AXA y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 6 de Abril de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Dos de Zaragoza con fecha tres de diciembre de 2009 se alza, en primer lugar, la representación legal de Isidoro y Albañilería y Construcciones ANFER S. L. en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 316, 318 y legislación concordante y 77, 152 del Código Penal y quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia.

La representación procesal de Mercadona interpone recurso de apelación argumentando el mismo en infracción de ley.

Por su parte la Compañía Axa fundamenta su recurso en infracción de ley y error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de Isidoro y Albañilería y Construcciones ANFER S. L., aparte de los claros errores materiales referentes a la fecha en la que se produjo el accidente y el tiempo que el trabajador lesionado llevaba trabajando en la empresa y que no afectan para nada al fono del asunto, éste debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquéllas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia(STC 21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez" a quo", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por: 1º.- inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º.- que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3º.-que sea desvirtuado por nuevos elementos de...

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