SAP Zaragoza 350/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2010:953
Número de Recurso239/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00350/2010

R: 239/2010

S E N T E N C I A N U M: TRESCIENTOS CINCUENTA

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

MAGISTRADOS/AS

Dª. Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ

Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO

En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1021/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, RECURSO DE APELACION 239/2010; en los que aparece como parte apelante SANQUILEZ

S.L representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GOMEZ y asistido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO TERRAZA y parte apelante GEORSA S.L representado por la Procuradora Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ. Siendo Magistrado Ponente, el Istmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por su trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: PRIMERO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Sanquilez, S.L frente a Georsa 5, S.L., y, consecuentemente:1.- Condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS (10.877,75 euros).2.- Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos instados en su contra. 3.- No hago expresa declaración en cuanto a las costas causadas". SEGUNDO.- Desestimo la demanda reconvencional deducida por Georsa, 5, S.L. frente a Sanquilez, S.L. y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, con imposición de las costas derivadas de tal demanda reconvencional a la demandada reconvincente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por SANQUILEZ S.L Y GEORSA S.L interpusieron sendos recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día veinticuatro de mayo de dos mil diez donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 6 de julio de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia entendió que la relación jurídica que unía a ambas partes no era la que resultaría de su literalidad, esto es una arrendamiento de una determinada máquina con opción de compra, sino de una verdadera compraventa. En razón a ello estimará la demanda por la cuantía reclamada en la demanda (26.578,12 euros),con inclusión en dicha cuantía del 50% reclamado de los gastos de devolución de los pagarés, montante al que le restará el importe de la segunda reparación soportada por la mercantil demandada, lo que totalizará una cuantía de 10.877,75.

Contra esta sentencia se alzarán ambas partes, una vía principal, la demandada por las costas de la reconvención que se desestimará, y la mercantil demandante vía impugnatoria.

SEGUNDO

Considera la Sala que por evidentes razones metodológicas es pertinente en primer lugar afrontar el recurso formalizado, vía impugnatoria, por la mercantil demandante. Porque en esta impugnación lo que se pretende, aunque no se contiene suplico específico es, de manera primordial, es defender que se trata de un verdadero arrendamiento y que, conforme a lo pactado, el arrendatario no estaba en condiciones de ejercitar la opción de compra pues, requisito sustancial era que la arrendataria estuviera al corriente en el pago de la mensualidades, lo que no es el caso.

El Juzgado consideró que se trata de una compraventa. Es clásica la dificultad en la distinción entre los contratos de arrendamiento y los de compraventa. Es dudoso en el caso concreto. Ciertamente la literalidad afirma un arrendamiento con opción de compra, aunque algunos pasajes parecen...

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