SAP Barcelona 636/2010, 27 de Octubre de 2010
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2010:7275 |
Número de Recurso | 1008/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 636/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-cuarta
ROLLO Nº. 1008/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1427/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE BADALONA
S E N T E N C I A N. 636/2010
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1427/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Badalona, a instancia de COMOYRE MONTAJE, S.L., contra INVERSIONES INMOBILIARIAS MICROM 2000, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D. Ángel Montero Brusell en nombre y representación de COMOYRE MONTAJE, S.L., contra INVERSIONES INMOBILIARIAS MICROM 2000, S.L., y en su virtud condeno a INVERSIONES INMOBILIARIAS MICROM 2000, S.L., a pagar a COMOYRE MONTAJE, S.L., la suma de 256.495,63 euros, así como a las costas del juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
El juzgador de instancia estima íntegramente la demanda instada en reclamación de la suma de 256.495,63.
Se funda la demanda en los reconocimientos de deuda suscritos el día 20 de mayo de 2008 (doc. 25 y 26 a los folios 51 y ss). Traen a causa dichos reconocimientos las relaciones mercantiles que la actora mantuvo con la sociedad Microm Proces, consistente en un contrato de obra, cuyas facturas resultaron impagadas (docs. del 1 al 24, al folio 8 y ss).
La sociedad demandada fue declarada en rebeldía y comparece al acto de la audiencia previa en la que impugna los documentos de asunción y reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria.
Apela la sociedad demandada. Funda la apelación en la errónea interpretación de la valoración de los documentos 25 y 26 impugnados. A su entender se ha aplicado incorrectamente el artículo 326 de la LEC, ya que correspondía a la parte actora acreditar la autenticidad de los mismos.
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