SAP Alicante 356/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2010:2743
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 356/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a catorce de julio de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1435/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Nicolas y D. Salvador, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr/a. Brotons Maciá, y como apelada la parte demandada C.A.M. y D. Abelardo, representada por el Procurador Sr/a. Tormo Ródenas y Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a. Mogica Marhuenda y Almarcha Marcos, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22/10/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Nicolas y D. Salvador y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Emigdio Tormo Ródenas, y contra D. Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Castaño García, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de actuaciones en el procedimiento de Ejecución Hipotecario núm. 217/05 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche, siendo válidas, por tanto, todas las actuaciones practicadas en el mismo. Todo ello condenando a la actora al pago de las costas causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante este mismo Juzgado con el núm. 217/05 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 208/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/7/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La especialidad de la ejecución hipotecaria, conduce a la aplicación de su normativa específica y particularizada que, en este caso, viene representada esencialmente por los artículos 685 y 689 de la LEC .

El primer precepto claramente establece que "La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.".

A pesar de la claridad de dicho precepto, nos dicen los recurrentes que como su condición de terceros adquirentes constaba en el registro cuatro años antes de la interposición del procedimiento judicial por la CAM, como consecuencia de la existencia de una escritura de partición y adjudicación de herencia, debía haberse dirigido la demanda de ejecución hipotecaria desde un principio contra todos y cada uno de los herederos como establece el artículo 685 .

Sin embargo, no es esta la interpretación que la jurisprudencia mantiene respecto de dicha particular normativa, siendo representativa de la misma la reciente STS de 28 de septiembre de 2009, cuando afirma que "El artículo 131, regla 3ª, apartado tercero, de la Ley Hipotecaria, en su redacción vigente en el momento de iniciación del proceso de ejecución hipotecaria, disponía que, junto con la demanda, el actor debía presentar "acta notarial justificativa de haberse requerido de pago con diez días de anticipación, cuando menos, al deudor, y también al tercer poseedor de las fincas en el caso de que éste hubiese acreditado al acreedor la adquisición del inmueble". A continuación, la regla 4ª establecía que el Juez reclamará del Registrador de la Propiedad a instancia del actor, certificación comprensiva de determinados extremos y, entre ellos, la "inserción literal de la última inscripción de dominio o de posesión, en su caso, que se haya practicado y se halle vigente", de modo que si de la certificación del Registro apareciese que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio o de posesión no hubiese sido requerida de pago, se notificará a la misma la existencia del procedimiento para que pueda, si le conviniere, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de...

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