SAP Alicante 348/2010, 8 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:3171
Número de Recurso204/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 204 (C-9) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 278/08

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 348/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a ocho de septiembre del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Diseños Comunitarios e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de marca comunitaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Diseños Comunitarios con el número 278/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Grupo Ecooptic S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Isabel Galiana Dura y dirigida por el Letrado D. Andrés Burgos Morales; y como parte apelada la demandante, la mercantil Dr. Martens Internacional Trading GMBH representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Jorge Oria Sousa-Montes, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Diseños Comunitarios número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 278/08, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dr. Martens International Trading GMBH contra Grupo Ecooptic S.L., debo declarar que la demandada ha realizado actos de infracción de marca comunitaria num. 4.212.312 y debo condenar a la demandada al cese en el uso de la denominación Dr. Martens para identificar artículos protegidos por esa marca en especial "monturas de gafas y gafas de sol". Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Por la representación de la actora se solicitó aclaración de la sentencia, dictándose al efecto auto en fecha 30 de septiembre de 2009 en el que se acordó que la indemnización correctiva se fijaría en su caso, tanto en lo que hace a la cuantía y al dies a quo, en ejecución de sentencia y no en la propia sentencia, a cuyos efectos la cuya parte dispositiva del citado auto quedó con el siguiente literal: "Se aclara y completa la sentencia de 1/09/09 en el sentido expuesto en el fundamento jurídico, sin que implique modificación ni rectificación del fallo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de abril de 2010 donde fue formado el Rollo número 204/C-9/10 en el que, por Auto de fecha 6 de mayo de 2010 se denegó la aportación documental de las partes en sus escritos de apelación y oposición respectivamente, señalándose seguidamente para la deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2010, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en la instancia se ha declarado la existencia de infracción por el uso por el Grupo Ecooptic S.L. de una marca idéntica a la denominativa comunitaria de la actora DR. MARTENS nº

4.212.312, tal infracción se sustenta en una particular circunstancia, a saber, en el hecho de que aunque la marca comunitaria tiene su doble en el ámbito nacional con la circunstancia de que la titularidad de la marca nacional corresponde a quien es no solo socio sino administrador de aquella entidad, no consta la licencia o autorización de uso por la mercantil demandada, circunstancia que lleva al Juez a la consideración de que hay un uso de signo infractor de la marca comunitaria no obstante reconocer que no lo habría de haberse acreditado que el signo utilizado fuera la marca nacional utilizada bajo licencia o autorización de su titular pues, en tal caso, se trataría del uso de una marca vigente y válida que confiere un marco tributario de derechos propios de la marca a su titular incluso aun en colisión con otra marca, en este caso, comunitaria pero posterior.

En concreto, son hechos incontrovertidos en esta alzada por falta de impugnación de las partes, los siguientes:

La actora, Dr. Martens International Trading GMBH ostenta la titularidad de la marca comunitaria número 4.212.312 DR MARTENS, registrada el día 2 de marzo de 2006 y solicitada el día 22 de diciembre de 2004 que protege, entre otros, los productos de la clase 9 gafas y gafas de sol -doc nº 1-Grupo Ecooptic S.L. vende y ofrece en el mercado gafas y gafas de sol identificadas con la marca DR. MARTENS sin consentimiento de la actora -doc num. 3 y 4-.

D. Pedro Jesús es titular de la marca española 1.959.231 DR. MARTENS otorgada por la OEPM en fecha 5 de junio de 1996 para productos de la clase 9 de la Clasificación de Niza, que comprende, entre otros, gafas y gafas de sol, monturas de gafas y lentes graduadas y sin graduar -doc nº 4 contestación-.

La actora solicitó en fecha 23 de marzo de 1998 en la OEPM, la inscripción de la marca Dr. Martens, denegándosele ante la oposición del Sr. Pedro Jesús .

D. Pedro Jesús es socio y...

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