SAP Ávila 231/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2010:403 |
Número de Recurso | 263/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00231/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 231/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO
En la ciudad de Ávila, a seis de Octubre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 650/09, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 263/2010, entre partes, de una como recurrente D. Federico, representado por la Procuradora Dª MARÍA TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigido por el Letrado D. GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y de otra como recurrida Dª. Lina, representada por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO y dirigida por la Letrada Dª SONSOLES JIMÉNEZ HERRERO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 8 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Federico contra Dª. Lina, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por D. Federico se interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª. Lina en reclamación de 3.698 # alegando que ambos mantuvieron una relación sentimental durante varios años y que en diciembre de 2007 el actor abonó tal cantidad por la adquisición de determinados muebles que había efectuado la demandada para instalarlos en la vivienda de su propiedad de la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 .- NUM002 (Avila). La demanda fue desestimada y se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando los mismos argumentos de instancia que se resumen básicamente en que el actor prestó tal dinero a la contraria en base a la relación de amistad y con la finalidad de amueblar la vivienda para luego alquilarla, y que la demandada se había comprometido a devolver el dinero cuando recibiera una indemnización que tenia pendiente por accidente, además de que no tenía sentido la entrega de una cantidad tal elevada de dinero, cuando el actor es obrero de la construcción y ella generalmente no trabajaba.
La demandada contestó al recurso de apelación señalando que la relación sentimental entre las partes duró aproximadamente 3 años y que en tal periodo convivieron en el domicilio de la demandada, y que fue en tal periodo de tiempo en el que se adquirieron muebles por el...
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