SAP Alicante 59/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2010:57
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0006014

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000202/2009- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000271/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante Primitivo

Abogado JOSE LUIS MARTINEZ NAVARRO

Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO

SENTENCIA Nº 59/10

En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de enero de 2010.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el Juicio de Faltas - 000271/2008, por habiendo actuado como parte apelante Primitivo, representado por el Procurador Sr/a. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ NAVARRO, JOSE LUIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Pedro Y Primitivo como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios PARA CADA UNO, con apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 C.P en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, con expresa imposición del pago de las costas procésales causadas.

En cuanto a la responsabilidad Civil, ambos condenados deberán indemnizar al Sr. Dionisio conjunta y solidariamente en la cantidad de 2.280 euros por los 38 días impeditivos y 720 euros por la secuela, en total 3.000 euros.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Primitivo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000202/2009 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los condenados en la sentencia apelada por una falta de lesiones, Juan Pedro y Primitivo, plantean como primera cuestión la prescripción de la falta la admisión de la prescripción es de imperativa apreciación, incluso de oficio, en cualquier estado del proceso, siempre que concurren los presupuestos necesarios de paralización del procedimiento y transcurso del lapso de tiempo legalmente señalado.

El momento inicial para comenzar el cómputo del transcurso del tiempo es el de la comisión del delito o falta, pero se interrumpe cuando el procedimiento se dirija contra un posible culpable y, en tal caso, el plazo prescriptivo puede empezar a correr de nuevo "ab initio" desde la terminación o paralización del procedimiento.

La Doctrina Jurisprudencial de forma reiterada e inveterada (SSTS 20 de abril de 1990, 20 de noviembre de 1991, 2 de febrero y 5 de junio de 1992, 3 de marzo de 1995 y 9 de diciembre de 1996, entre otras) ha sentado la doctrina de que, cuando lo perseguido en el procedimiento es un delito, aun cuando posteriormente el Juez estime más correcta la calificación jurídica de los hechos enjuiciados como constitutivo de una falta, es incuestionable que sólo habrán de ser tomados en cuenta, a efectos de la...

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