SAP Barcelona 42/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2010:1024
Número de Recurso582/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 42

Recurso de apelación nº 582/08

Procedente del procedimiento nº 495/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 582/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2008 en el procedimiento nº 495/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

en la que es recurrente DÑA. Santiaga y apelados DÑA. Agueda y DON Jon, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 2 de febrero de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Proccurdora Dña. Anna María Terradas Cumalat, actuando en nombre y repesentación de

D. Jon y DÑA. Agueda, contra las demandadas DÑA. Santiaga y DÑA. Eulalia, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR la rescisión de la escritura pública de compraventa suscrita por las partes en fecha 3 de noviembre de 2006 en relación con la vivienda sita e la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Mataró, acompañada a la demanda como documento nº 26, derivada de la estimación íntegra de la acción de saneamiento por vicios ocultos ejercitada por la parte demandante en su modalidad redhibitoria, siendo ineficaz la renuncia d su ejercicio contenida en la Estipulación Novena de la citada escritura pública de compraventa.

  2. - CONDENAR a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, restituyéndose las partes los objetos de sus pretensiones respectivas y recíprocas, y en concreto abonando la demandada a la actora la suma abonada en concepto de precio (176.698 euros), más los gastos soportados en la compraventa.

  3. - CONDENAR solidariamente a las demandadas a indemnizar a los demandantes con la suma de 2000 euros en concepto de pagos soportados por los demandantes para reformar la vivienda, así como aquellos daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia (artículos 712 y siguientes de la LEC ) de conformidad con las siguientes bases: Pagos efectuados por reformas, gastos generados por la constitución de la hipoteca, los intereses abonados por el citado préstamo y los gastos de cancelación de la hipoteca.

  4. - CONDENAR solidariamente a las demandadas al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de la sentencia hasta su completo pago.

  5. - CONDENAR solidariamente a las demandadas al pago de las ostas procesales causadas. "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jon y Dña. Agueda presentaron demanda contra Dña. Santiaga y Dña. Eulalia en la que expusieron que el día 3 de noviembre de 2006 habían suscrito escritura de compra de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, ático NUM002 de Mataró, propiedad de las demandadas y con la mediación de la agencia Serviksa, enterándose posteriormente a la firma y cuando ya habían iniciado reformas en el piso, que el edificio en su totalidad estaba afectado de aluminosis, y que si bien se habían efectuado obras de rehabilitación, no se actuó sobre las vigas de la vivienda adquirida que eran de cemento aluminoso, según el informe acompañado. Los demandantes alegaron la nulidad de la cláusula de renuncia por vicios ocultos y aluminosis, contenida en la escritura indicada, afirmando que no habían sido informados de la existencia de tal patología, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1486 del Código civil, instaron la resolución del contrato de compraventa y la condena a las demandada a la devolución del precio y a una indemnización por los gastos ocasionados consistentes en 2.000 euros por obras, 2.878,64 euros por puertas y ventanas, los gastos generados por la constitución de la hipoteca y de la escritura de compraventa, los intereses abonados por el préstamo hipotecario así como los que derivaran de su cancelación y los demás gastos que se acreditaran en ejecución de sentencia.

La defensa de la demandada Dña. Santiaga se opuso a la demanda con los argumentos que resumidamente indicamos: a) caducidad de la acción porque la vivienda se habían entregado antes de la firma de la escritura, b) la parte actora visitó el edificio cuando todavía no habían finalizado las obras de rehabilitación por lo que pudo conocer su alcance, c) los empleados de la inmobiliaria informaron a los compradores de la importancia de las reformas llevadas a cabo consistentes impermeabilización de la cubierta y reparación de balcones porque había aparecido cemento aluminoso, d) las vigas de la vivienda estaban en buen estado, como así resulta del informe del arquitecto Sr. Desiderio que se encargó de la reforma de la vivienda, y del documento número 18 aportado por la parte actora, e) la presencia de cemento aluminoso no representa, por sí solo, ningún defecto ni vicio oculto, f) la renuncia a la acción de...

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