SAP Madrid 101/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:1747
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00101/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 76/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1039/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 76/2009, en los que aparece como parte apelante CUBIERTAS SERBE S.L., Demetrio y Herminio, y como apelado CERRAJERÍAS MADRID S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio cambiario formulada por la representación procesal de Cerrajerías Madrid S.L.; y desestimando la oposición formulada por Cubiertas Serbe S.L., don Herminio y don Demetrio

, debo mandar seguir adelante la ejecución despachada contra dicha parte hasta hacer remate de los bienes embargados por el importe por el que se despachó inicialmente la ejecución, condenando en costas a la parte que ha formulado la oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente.

PRIMERO

La entidad "CERRAJERÍAS MADRID S.L." ejercita en el presente procedimiento una acción cambiaria con base a dos letras de cambio frente a la aceptante y avalistas de las mismas y, desestimada la oposición formulada al respecto, frente a la sentencia que estimó la pretensión cambiaria, se formula el presente recurso en base a los siguientes motivos de oposición:

Infracción del artículo 24 de la constitución española, por no haber admitido en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte así como por haber admitido en el proceso la declaración de un testigo distinto al que se incluyó en la lista, lo que al entender de los apelantes se realizó de manera arbitraria y les origina indefensión. Por otro lado, sostiene la inexistencia de contrato causal subyacente al obedecer la deuda reclamada a unas facturas emitidas por trabajos realizados por una entidad ajena a la ejecutada, lo que le permite excepcionar la falta de provisión de fondos, negando haya existido pacto alguno por el que la ejecutada, CUBIERTAS SERBE asumiera las deudas de la entidad TEF FACHADAS Y REVESTIMIENTOS TÉCNICOS S.L., discrepando de la conclusión que sobre ello obtiene la sentencia apelada en base a la declaración de un testigo o documentos aportados e insistiendo en que las letras se firmaron en blanco y con abuso de confianza. Por otro lado, reitera como motivo de impugnación la falta de timbre y la carencia de fuerza ejecutiva de las cambiales base de la reclamación, al obedecer las mismas al fraccionamiento de una obligación de pago única y diferirlo en plazos superiores a 15 días sin tener el timbre adecuado a dichas circunstancias, discrepando de la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia por entender que el criterio que mantiene sobre dicha cuestión es contrario al establecido por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Dentro de este motivo de impugnación hace especial incidencia en la letra cuyo vencimiento se de fecha 25 de julio de 2007, transcurridos más de seis meses desde su libramiento, sin tener el timbre doble que exige la ley.

La parte ejecutante presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada, negando se hayan producido las infracciones alegadas de contrario y sosteniendo la improcedencia de acoger los motivos de oposición reiterados en el recurso, tanto en relación al contrato causal subyacente como a la regularidad y forma en la emisión de las letras de cambio objeto de esta reclamación, pues entiende que ambas reúnen las exigencias formales precisas para surtir los efectos jurídicos de naturaleza ejecutiva aparejados a los títulos valor.

SEGUNDO

Se invoca como primer motivo de impugnación la existencia de infracciones procesales causantes de indefensión. Mediante auto de esta Sala se resolvió la solicitud de la práctica de prueba de interrogatorio de parte formulada por los apelantes y en dicha resolución se mantuvo el acierto de la decisión de la juzgadora de primera instancia al denegar la práctica de dicha prueba, lo que elimina la existencia de infracción alguna en ello así como que la misma haya originado indefensión a dicha parte. Dicha conclusión ha de hacerse extensiva a la forma en que se practicó la prueba de interrogatorio del testigo en el acto del juicio, por cuanto sustanciada la oposición cambiaria conforme a los trámites del juicio verbal, la proposición, admisión y práctica se realizó en dicho acto y la testifical propuesta lo fue de dos testigos en su condición de proveedores de la entidad ejecutada, declarando finalmente uno solo, que fue aportado por la parte que lo propuso y que era representante legal de una de esas entidades; en el momento en que se practicó dicha prueba, la parte ahora...

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