SAP Vizcaya 633/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2010
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha07 Octubre 2010

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016663

Rollo Abreviado nº 352/10-2ª

Procedimiento nº 57/10

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 633/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a 07 de octubre de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 57/10 ante el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Bilbao por delito ELECTORAL contra D. Jose Luis, nacido en Meñaka (Bizkaia) el 25-10-1985, hijo de Juan Ignacio y María Ángeles, con DNI NUM000 ; contra D. Agapito, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el 1-5-1984, hijo de Emilio y Rosa María, con DNI NUM001 ; contra Dña. Guadalupe nacida en Barakaldo el 2-10-1987, hija de José Ramón y Miren Lorea, con DNI NUM002,; contra Dña. Socorro nacida en Barakaldo el 31-1-1988, hija de Juan y Miren Igone, con DNI NUM003 ; contra Dña. Carlota nacida en Ereño (Bizkaia) el 21-7-1988, hija de Manuel y María Inés, con DNI NUM004 ; contra Dña. Julia nacida en Mungia (Bizkaia) el 18-6-1982, hija de José Antonio y Mari Carmen, con DNI NUM005 ; contra Dña. Tarsila nacida en Mungia el 5-5-1987, hija de Dionisio y Esther, con DNI NUM006 ; contra D. Rafael nacido en Gorliz (Bizkaia) el 16-9-1987, hijo de Fermín Nicolás y María Amparo, con DNI NUM007 ; y contra Dña. Crescencia nacido en Ereño el 5-8-1986, hija de Manuel y María Inés, con DNI NUM008 ; todos ellos representados por el Procurador Sr. Ibáñez Fernández y defendidos por la Letrada Sra. Goirizelaia Ordorika; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO

FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

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La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que condeno a D. Jose Luis,

  1. Agapito, Dña. Guadalupe, Dña. Socorro, Dña. Carlota, Dña. Julia, Dña. Tarsila, D. Rafael y Dña. Crescencia a 3 meses/multa con cuota diaria de 3 euros como autores responsables de un delito electoral del art. 144 1a) L.O. del Régimen Electoral General 5/85 absolviendo a los acusados por delito electoral del art. 146 L.O. Régimen Electoral General 5/85 .

Cada condenado pagará una novena parte de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Tarsila y otros en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Tarsila y otros solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de sus representados alegando implícitamente error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

El Ministerio Fiscal en fecha 16 de junio de 2010 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

En relación al implícito motivo de impugnación consistente en error en la apreciación de la prueba (vulneración del derecho a la presunción de inocencia) recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º " el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos. De este contenido hemos extraído como consecuencia que toda Sentencia condenatoria debe, en primer lugar, expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, cuyo sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles. Por ello hemos afirmado la necesidad de que la prueba así practicada sea valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia ( SSTC 174/1985, de 17 de diciembre [RTC 1985, 174], F. 2 ; 109/1986, de 24 de septiembre [RTC 1986, 109], F. 1 ; 63/1993, de 1 de marzo [RTC 1993, 63], F. 5 ; 35/1995, de 6 de febrero [RTC 1995, 35], F. 3 ; 81/1998, de 2 de abril [RTC 1998, 81], F. 3 ; 189/1998, de 28 de septiembre [RTC 1998, 189], F. 2 ; 220/1998, de 16 de noviembre [RTC 1998, 220], F. 3 ; 111/1999, de 14 de junio [RTC 1999, 111], F. 2 ; 33/2000, de 14 de febrero [RTC 2000, 33], FF. 4 y 5; 126/2000, de 16 de mayo [RTC 2000, 126], F. 12 ; 68/2001, de 17 de marzo [RTC 2001, 68], F. 5 ; 124/2001, de 4 de junio [RTC 2001, 124],

  1. 9 ; 17/2002, de 28 de enero [RTC 2002, 17], F. 2 ; 209/2001, de 22 de octubre [RTC 2001, 209], F. 4 ; 222/2001, de 5 de noviembre [RTC 2001, 222], F. 3 ; y 137/2002, de 3 de junio [RTC 2002, 137], F. 5)."

Además debe tenerse en cuenta que a pesar de las facultades de revisión que se le atribuyen al Tribunal de apelación sin embargo es el juzgador de instancia quien goza de las ventajas propias de la inmediación al haberse celebrado ante si las diversas pruebas propuestas por las...

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