SAP Vizcaya 776/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2010:807 |
Número de Recurso | 172/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 776/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 172/10-1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 5/09
Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)
Apelante: Leticia
Abogado: JESUS ALVAREZ MATA
Procurador: MARTA ARRUZA DOUEIL
Apelante: Hipolito
Abogado: JESUS ALVAREZ MATA
Apelado: Olegario
Apelado: SEGUROS ZURICH S.A.
Abogado: JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA
Procurador: GERMAN ORS SIMON
Apelado: LAGUN ARO S.A.
Abogado: SILVIA MARTA ANSORENA LAZARO
S E N T E N C I A N U M . 776/10
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA En BILBAO (BIZKAIA) a 20 de octubre de 2.010
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 172/10; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 5/09 por falta de lesiones imprudentes, en las que han intervenido Hipolito Y Leticia, en calidad de denunciantes; Olegario, como denunciado; la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", en concepto de responsable civil directo y Jesús Ángel, como responsable civil subsidiario.
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 (Bilbao) se dictó con fecha 15 de febrero de 2.010 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: ABSUELVO a Olegario de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, así como a la compañía aseguradora "ZURICH ESPAÑA" y a Jesús Ángel, en sus condiciones de responsables civiles directa y subsidiario, respectivamente, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Leticia y Hipolito y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando, en primer lugar, que debe declararse la nulidad del acto del juicio oral puesto que Hipolito, conductor del vehículo ocupado por la lesionada hoy recurrente, debió ser citado al mismo en calidad de denunciante-denunciado, no sólo como denunicante, así como debió ser citada a juicio la compañía aseguradora de tal vehículo "Seguros Lagun-Aro". En segundo lugar, y si no se decreta la nulidad del juicio, solicita que se condene al Sr. Hipolito o bien a Olegario, o bien a ambos, como responsables del accidente de circulación denunciado; y en tercer lugar, en el supuesto de que se dicte una sentencia absolutoria, solicita que se absuelva al Sr. Hipolito así como al Sr. Olegario, con el fin de obtener el correspondiente auto ejecutivo de cuantía máxima a favor de la perjudicada.
Pues bien, en esta alzada consideramos que no procede atender a ninguna de las solicitudes que formula el recurrente y que por el contrario la sentencia debe ser confirmada.
Por obvio que parezca, debemos recordar que estamos en el ámbito de la jurisdicción penal y que el fundamento de la responsabilidad por hechos causados por imprudencia descansa, como bien recuerda la sentencia hoy recurrida, en la vulneración de una norma objetiva de cuidado bien sea por infracción de normas o reglamentos o bien por infracción de reglas de prudencia, que exigen en todo caso una cierta entidad, a diferencia del ámbito civil en el que, como sabemos, se ha experimentado una progresiva objetivación de la responsabilidad.
En esta contexto, llama la atención el cambio de criterio experimentado por la denunciante, que tras conocer el contenido de la...
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