SAP Álava 171/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:19
Número de Recurso512/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/006193

A.p.ord L2 / 512/2009

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 608/2008 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Indalecio

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: D. ÁNGEL FERNÁNDEZ DE ARANGUIZ

Recurrido / Errekurritua: COVITRA S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. JAVIER HIERRO-OLABARRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día trece de abril de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 171/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 512/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 608/08, ha sido promovido por D. Indalecio,

representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS ARRIETA VIERNA, asistido del letrado D. ÁNGEL FERNÁNDEZ DE

ARANGUIZ, frente a la sentencia dictada el 4 de mayo de 2009 . Es parte apelada COVITRA S.L., representado por la

Procuradora de los TribunalesDª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado D. JAVIER HIERRO-OLABARRIA. Actúa como

ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 4 de mayo de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Paul en nombre y representación de COVITRA S.L., debo condenar y condena a Indalecio a abonar la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO

(17.283,97 Euros), intereses moratorios del art. 1.108 del Código Civil desde el 6 de octubre de 2007 y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Indalecio, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 2 de julio de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COVITRA S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 1 de septiembre de 2009 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, y en providencia de 30 de diciembre de 2009 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2010.

CUARTO

Mediante providencia de 14 de enero se modifica, por necesidades del servicio, el magistrado ponente, pasando a ser D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y en otra de 20 de enero se aplaza la deliberación, votación y fallo al día 4 de febrero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

El apelante discrepa de la sentencia que le condena al pago de la cantidad reclamada por el actor, derivada de la realización de una obra en el porche de su vivienda, porque entiende que la prueba acredita que hubo defectos de construcción que determinaron, a su vez, un pacto de compensación, extremo que la resolución atacada declarada expresamente no acreditado. Entiende el recurrente que demostrados los defectos puede considerarse probada, con la prueba presentada, la existencia del pacto de compensación consistente en que se realizaría la obra cuyo precio hoy se reclamad sin coste para el apelante, que de este modo se vería resarcido de los defectos señalados.

La parte apelada niega la existencia de tal pacto, recuerda que en la instancia no se opuso exceptio non rite adimpleti contractus, y que, ante la falta de prueba sobre lo primero, no puede considerarse demostrado el pacto de compensación, solicitando se confirme la resolución atacada.

SEGUNDO

Sobre los defectos en la ejecución

En esencia el apelante discute la convicción del juez de instancia, que consideró no probado el alegado pacto de compensación, conforme al cual ante las deficiencias derivadas de la realización de la obra, se convino en que se realizaría sin coste para la propiedad un porche o cochera en la vivienda, cuyo coste era objeto de reclamación en la demanda. La sentencia entiende que no hay prueba sobre tal pacto, y por dicha razón desestima la pretensión, rechazando que la testifical propuesta lo evidencie.

Construye su argumento el recurrente desde un presupuesto: existieron defectos en la construcción del inmueble. Muchos son los argumentos expuestos para acreditar su afirmación, señalando las pruebas que lo evidencian. La cuestión, sin embargo, es que aunque se consideraran...

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