SAP Vizcaya 450/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2010:1646 |
Número de Recurso | 89/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 450/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/011702
R.apela.merca.L2 89/10
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 278/09
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Recurrente: CENTRO DE CONTRATACION DE TRANSPORTES DE VIZCAYA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA
Recurrido: Eugenio
Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO
SENTENCIA Nº 450/10
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Dña. REYES CASTRESANA GARCIA En Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 278/09, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante, el demandante CENTRO DE CONTRATACION DE TRANSPORTES DE BIZKAIA, S.COOP. (CECOTRANSBIZ), representado por el Procurador D. Xabier Núñez Irueta y dirigido por el Letrado D. Javier Cuevas Salagaistua; y como apelada, que se opone, el demandado D. Eugenio, representado por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado D. Iñigo Nagore Aparicio.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 7 de octubre de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el CENTRO DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTES DE VIZCAYA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA; representada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Núñez Irueta; frente a D. Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago; absolviendo a este último de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
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- CONDENAR a la parte actora a abonar las costas del presente procedimiento".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 89/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
La parte actora, Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya. Sociedad Cooperativa (CECOTRANSVIZ) formuló demanda contra D. Eugenio, en reclamación de la suma de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos euros con ochenta céntimos (68.752,80), que es la diferencia que resulta a favor de la cooperativa entre el importe de las aportaciones realizadas por el demandado una vez deducido el porcentaje de 30% por la baja calificada como voluntaria no justificada por la Cooperativa y el de la indemnización que el demandado debe satisfacerle a la Cooperativa en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del periodo mínimo de permanencia y del plazo de preaviso. El demandado que postuló la desestimación de la demanda combatió la calificación de la baja como voluntaria no justificada realizada por Acuerdo del Consejo Rector y los criterios seguidos en las decisiones del mismo órgano para la determinación de las aportaciones sobre las que aplica el porcentaje de deducción y para la cuantificación de los indemnización daños y perjuicios. La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a la misma se alza la demandante que alega improcedencia de la revisión de los acuerdos en los que se procedió a la calificación de la baja como voluntaria y no justificada, determinación de la deducción aplicable así como a la cuantificación de los daños y perjuicios, por ser firmes al haber transcurrido en exceso el plazo de impugnación y, en cuanto al fondo, la conformidad de los acuerdos adoptados con las disposiciones legales y estatutarias de aplicación al caso.
El órgano de Administración de la Cooperativa, el Consejo Rector, incluye entre sus competencias la calificación de las bajas de...
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