SAP Vizcaya 546/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:1705
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución546/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/032134

Apel.j.verbal L2 67/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 1120/08

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Recurrente: Matías

Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

SENTENCIA Nº 546/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En Bilbao, a treinta de junio de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de juicio verbal nº 1.120/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante D. Matías, representado por la procuradora Sra. María Basterreche Arcocha y defendido por el letrado Sr. Miguel Pueyo Puente, y, como apelada- demandada que se opone al recurso de apelación IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por la procuradora Sra. Iciar Loubet Luzarraga y defendida por el letrado Sr. Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de septiembre de 2009 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de septiembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre de D. Matías, absuelvo a Iberdrola S.A. de las pretensiones contra ella formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 67/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el apelante-actor D. Matías se le indemnice por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. por la reposición del dañado moto- compresor del mural de lácteos refrigerados del supermercado DIRECCION000 CB, sito en la calle Norberto Acebal nº 8 de Barakaldo, debido a que el día 21 de agosto de

2.007 se produjo una avería en los cables subterráneos de la mencionada calle, siendo que operarios de Iberdrola dejaron el suministro sin una fase al supermercado, provocando varias interrupciones y reanudaciones del suministro eléctrico, que quemó al moto-compresor.

La sentencia de instancia considera acreditado que el día 21 de agosto de 2.007 se produjo una avería en cable subterráneo de Iberdrola SA, recuperando monofásicos mediante el puenteo, que afectó al Supermercado José Méndez, al quemarse el moto-compresor del mural de lácteos refrigerados del mencionado supermercado, valorado en 1.916,32 euros; pero exonera a la demandada Iberdrola S.A de responsabilidad alguna porque entiende que el daño sólo fue debido a la propia responsabilidad del actor, ya que el motor no se hubiera quemado si el demandante hubiera cumplido con las protecciones del motor trifásico en los casos de sobreintensidades, falta de tensión y...

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