SAP Vizcaya 153/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA LOSADA DOLIA
ECLIES:APBI:2010:1981
Número de Recurso447/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS LEC 2000
Número de Resolución153/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/027770

Arrend.urbano L2 447/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 958/08

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Recurrente: VI S.A.

Procurador/a: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a: JESUS MANUEL PERNAS BILBAO

Recurrido: BASKAUTO S.L., EKIRAUTO S.L., AUTOMOVILES Y CAMIONES S.A. AUCASA y CARROCERIAS LESA S.L.

Procurador/a: JOSE ARZUA AZURMENDI, JOSE ARZUA AZURMENDI, JOSE ARZUA AZURMENDI y JOSE ARZUA AZURMENDI

Abogado/a: GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU, GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU, GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU y GUILLERMO IBARRONDO

ELIZAZU

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SENTENCIA Nº 153/10 ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADAS

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad quele concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 958 DE 2008, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao y del que son partes como demandante la mercantil VI, S.A. representada por la Procuradora Dña Leire Fraga Areitio y dirigida por el Letrado D. Jesus Manuel Pernas Bilbao y como demandado Automoviles y Camiones S.A., Carrocerias Lesa,S.L.; Baskauto,S.L. y Ekirauto,S.L. representados por el Procurador D.Jose Arzua Azurmendi y dirigidos por el Letrado D.Guillermo Ibarrondo Elizazu, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sr. Magistrada Dª BEGOÑA LOSADA DOLIA

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de Abril de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:QUE SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Leire Fraga Areitio, en nombre y representación de la mercantil "AVI, S.A.", y Letrado D. Jesús Manuel Pernas Bilbao, contra las mercantiles codemandadas "AUCASA", "CARROCERIAS LESA, S.L.", "BASKAUTO, S.L.", y "ERIKAUTO, S.L.", con Procurador D, José Arzua Azurmendi, y Letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas procesales a la mercantil actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de VI,S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalandose para votación y fallo del recurso el día 19 de Enero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la composición inicial de la Sala se ha modificado por encontrarse de Baja la Ilma. Magistrada Dña. Mª Magdalena Garcia Larragan.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la Sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se acuerde la resolución del contrato de arrendamiento por subarriendo inconsentido y obras inconsentidas y de fecha 22 de Mayo de 2002 respecto de los locales sitos en Bilbao c/Alda. Urquijo 85, alega básicamente como motivos su disconformidad con el relato de hechos por cuanto se omite que las cláusulas 3ª y 6ª del contrato exigen previa autorización del arrendador para la ejecución de las obras asi como para el subarriendo.

En su segunda alegación cuestiona el fundamento jurídico primero, al no ser aplicable la legislación de consumidores y usuarios.

En la tercera alegación manifiesta su disconformidad con el fundamento jurídico segundo por cuanto es necesario, según el contrato y en relación a las obras la previa autorización escrita del arrendador, siendo indiferente que afecten o no a la estructura del local, no aportándose ningún documento que justifique tal autorización para la apertura de una puerta, siendo motivo para la resolución del contrato su simple apertura en cuanto altera la configuración del local, efectúa distintas consideraciones acerca de la parcialidad de los testigos, que en modo alguno conocer es consentir ni que la exhibición de rótulos comerciales presuponga que en el local desarrollan sus funciones otras empresas diferentes de la arrendataria.

En sus alegaciones 4ª y 5ª muestra disconformidad con el fundamento jurídico tercero y cuarto de la sentencia por cuanto no ha existido conocimiento ni consentimiento ni para obras ni para el subarriendo, autorizándose a favor de unas empresas determinadas y de ninguna otra, efectuando distintas consideraciones acerca de la prueba practicada.

En sus alegaciones 6ª, 7ª y 8ª muesta disconformidad con los fundamentos jurídicos 5º, 6º y 7º de la sentencia por cuanto no existe relación alguna con lo planteado en el procedimiento. Por último alega su disconformidad con el fundamento jurídico 8º en cuanto no es sino un error en la redacción.

SEGUNDO

A pesar de la amplitud del recurso de apelación lo cierto es que todos y cada uno de los alegatos impugnatorios vienen a centrarse en lo que básicamente constituye el objeto de la cuestión litigiosa por cuanto su disconformidad con los hechos se basa en la exigencia de previa autorización escrita del arrendador tanto para la ejecución de obra, como para el subarriendo. La disconformidad con el fundamento jurídico primero carece de relevancia por cuanto en el mismo meramente se citan normas jurídicas relativas a la contratación, sin que por otro lado se fundamente en los preceptos citados, aunque ciertamente la referencia a la ley de consumidores y usuarios-cláusulas abusivas- no tengan relación con las cuestiones planteadas.

Sus...

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