SAP Vizcaya 377/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2010:2049
Número de Recurso249/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/018055

A.p.ordinario L2 249/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 541/06

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Recurrente: Bernabe, CONSTRUCCIONES BIKANI S.L. y Celestino

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, GERMAN APALATEGUI CARASA y ANA VIDARTE FERNANDEZ

Abogado/a: CESAR LOPEZ LOPEZ, PAULINO RODRIGUEZ PITA y JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ

Recurrido: Edmundo, Cecilia y Faustino

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON, GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a: MIKEL IZAGUIRRE CASADO, MIKEL IZAGUIRRE CASADO y MIKEL IZAGUIRRE CASADO

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SENTENCIA Nº 377/10

ILMAS. SRAS. Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario nº 541 de 2006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº diez de Bilbao y del que son partes como demandantes D. Edmundo, Doña Cecilia y D. Faustino, representados por el Procuradador Sr. Germán Ors Simón y dirigidos por el Letrado Don Mikel Izaguirre Casado y como demandado D. Bernabe, representado por la Procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha, dirigido por el Letrado D. Cesar López López, Don Celestino, representado por la Procuradora Doña Ana Vidarte Fernández y dirigido por el Letrado Don José Antonio Loidi Alcaraz y Construcciones Bikani S.L., representada por el Procurador Don Germán Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Don Paulino Rodriguez Pita, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 29 de diciembre 2008 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

ÊQue estimando la demanda interpuesta por el Procurador Ors Simon en nombre y representacíón de

D. Edmundo, Cecilia Y D. Faustino, contra D. Bernabe, D. Celestino y la mercantil CONSTRUCCIONES BIKANI, S.L., debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a reparar y eliminar los defectos y vicios constructivos que presentan las viviendas de los demandantes así como desperfectos y daños causados a las viviendas, y el origen de los daños.

Para el supuesto de inejecución en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, los condenados deberán pagar a los actores, la cantidad equivalente al coste de la obra de reparación en el momento de su ejecución, incluyendo los gastos necesarios para su ejecución de forma solidaria.

Las costas procesales se imponen a los demandados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de Construcciones Bikani S.L., de D. Celestino y de D. Bernabe y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose día para votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de cuatro horas y doce segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Bernabe se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se absuelva al Arquitecto recurrente de todos los pedimentos de la demanda, aduciendo en defensa de sus pretensiones que se trata de defectos no ruinógenos, pues no hay daños estructurales y tampoco se afecta a la seguridad del edificio, y así, no pueden considerarse ruinógenas las deficiencias consistentes en Infiltración por la Junta Superior de carpintería del patio ingles (afectación a las viviendas B y C, fisuras, infiltraciones por el pasamuros de entrada de la conducción de gas en el sótano de la vivienda 7C, desprendimiento de plaquetas de ladrillo de la ventana del trastero de la ventana y todas estas deficiencias son incardinables dentro de la acción contractual que ejercitó la parte actora contra Construcciones Bikani S.L.; no cabe establecer pronunciamiento condenatorio alguno del Arquitecto y en cualquier caso, el informe de la parte actora ha sido muy claro a la hora de atribuir responsabilidades de manera individualizada, aunque luego en la fase oral del Juicio difuminó e implicó todas las responsabilidades para alcanzar un fallo solidario, y así señaló que las humedades en la parte inferior del cerramiento de fachada a patio inglés, con estancamiento añadido de agua en dicho patio de las casas B y C, que era un defecto de ejecución y de dirección de la ejecución, la posible infiltración de agua por el encuentro de la cubierta con el testero de fachada (viviendas A y C), la solución prevista es impecable pero ha de considerarse la posibilidad de una ejecución descuidada de la camara de aire, es también un defecto de ejecución y de la dirección de la ejecución la posible infiltración de agua por las juntas de la piedra arenisca de albardilla de los testeros, la infiltración por la junta superior de carpinteria del patio inglés (viviendas B y C) es un defecto de dirección de la ejecución, que no debería haber autorizado la construcción de la ventana en la cara exterior de la fachada, se debe a una ejecución negligente las infiltraciones por el pasamuros de entrada de la conducción de gas en el sótano de la vivienda 7C y también el desprendimiento de plaquetas de ladrillo de las ventanas del testero de la vivienda 7C, y ante tales manifestaciones del perito de la actora no se llega a comprender como se condena al Arquitecto.

Y en cuanto a los defectos que el perito de la actora imputa al Arquitecto, así el efecto de puente térmico por insuficiente aislamiento térmico de la base del cerramiento de fachada hasta cota aproximada de + 45 cms afectante a las tres viviendas, el Sr. Jose Ramón señala tres posibles causas, dos atribuibles a defectos de Proyecto y otra atribuible a defectos de ejecución y de dirección de la ejecución, siendo las tres causas a) condensación en la parte del muro correspondiente a la viga de hormigón por insuficiente resistencia térmica del muro (defecto de proyecto); b) condensación por no colocación de la placa de vidrio celular prevista en proyecto (defecto de ejecución y de dirección de la ejecución, y c) infiltración de agua que discurre por la cámara de aire por acumulación sobre la viga invertida (defecto de proyecto) y de estas tres hipótesis manejadas por el Perito de la actora, él mismo describrió en el acto del Juicio que lo que debiera considerarse como la causante del defecto lo era la modificación del proyecto en cuanto al aislamiento del polidrós, concluyendo el Sr. Avelino que el problema surge bajo las ventanas por haberse manipulado el elemento de aislamiento térmico finalmente colocado, lo que descarta la resonsabilidad del Arquitecto en relación con las hipotesis a) y c).

En cuanto al posible movimiento inicial del Edificio que en la actualidad ya estaría estabilizado (vivienda A) se atribuye la responsabilidad al proyecto cálculo de cimentación o ejecución de la cimentación, pero esto choca con la afirmación de la actora de que no hay patología estructural y si una fisura muy concreta que puede ser por una flecha del forjado, pero los peritos Avelino y Federico restaron importancia a esta fisura, estableciendo una reparación sencilla, siendo sobradamente conocido que si hay un problema de asentamiento de la cimentación, se denotaría en el sótano lo que no ha ocurrido.

Respecto a las humedades en el encuentro de txori toki con el faldón de cubierta de la vivienda 7B, se...

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