SAP Vizcaya 295/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2143
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-08/007797

Apel.j.verbal L2 56/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Autos de Juicio verbal L2 438/08

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Recurrente: INMOBILIARIA BASALDI S.L.

Procurador/a: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN

Abogado/a: MARIANO RAMALLO CARDEÑOSA

Recurrido: GRUAS Y TRANSPORTES MOVILES NORTE S.L. y PLATAFORMAS IBARRONDO S.L.

Procurador/a: Mª MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y Mª MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

Abogado/a: CARMEN SANCHEZ UGARTE y CARMEN SANCHEZ UGARTE

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SENTENCIA Nº 295/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 11 de junio de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 4 de Getxo y del que son partes como demandantes GRUAS y TRANSPORTES MOVILES NORTE,S.L., y PLATAFORMAS IBARRONDO S.L, representados por la Procuradora Doña Mª Montserrat Colina Martinez y dirigidos por la Letrado Doña Carmen Sanchez Ugarte, y como demandado INMOBILIARIA BASALDI, S.L., representado por el Procurador Don Rafael Bustamante Martin y dirigido por el Letrado Don Mariano Ramalio Cardenosa, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de septiembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por GRUAS Y TRANSPORTES MOVILES NORTE, S.L. Y PLATAFORMAS IBARRONDO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Colina y asistida de la Letrado Sra. Sánchez Ugarte, y como demandada INMOBILIARIA BASALDI, S.L. representada por el Procurador Sr. Bustamante y asistida del Letrado Sr. Ramallo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar 2.580,70 euros a Grúas Y Transportes Móviles Norte, S.L y 560,28 euros a Plataformas Ibarrondo, S.L, así como al abono del interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta sentencia (arts. 1101 y 1108 CC ), con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Inmobiliaria Basaldi S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones que debe solventar esta Sala a medio del recurso interpuesto por la representación de la demandada Inmobiliaria Basaldi S.L. lo es la de la falta de competencia objetiva o no del juzgado de primera instancia que ha conocido de esta litis ya que sostiene la apelante, como primer motivo de su recurso y ante la desestimación que se ha dado de declinatoria que propuso en su momento procesal oportuno, que esta competencia es de los Juzgados de lo Mercantil.

Es de reseñar que la demanda se dirige frente a esta apelante como dueño de la obra y con sustento en el artículo 1597 del Código Civil y que la contratista Construcciones Graisu S.L., que a su vez subcontrató con las actoras los trabajos cuyo importe se reclama, fue declarada en situación de concurso necesario por Auto de 23 de septiembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao en el procedimiento nº 453/08, esto es, antes de la interposición de la demanda que aquí nos ocupa, la que lo fue el 14 de noviembre de 2008.

Pues bien, esta Sala, que no ignora que existen posiciones contrapuestas en la doctrina de las Audiencias Provinciales afirmándose, así por ejemplo en SAP de Granada de 30 de septiembre de 2009, por citar entre las más recientes que la situación concursal en la que se pueda encontrar la empresa contratista no es impedimento al subcontratista para ejercer frente al promotor la acción del artículo 1597 del Código Civil, entiende que la acción directa del artículo 1597 del Código Civil es una acción que debe ceder ante la especialidad de la situación concursal mediando un procedimiento sujeto a la Ley 22/2003 de 9 de julio, ya que el crédito de la deudora a la contratista concursada se integra en el activo del concurso y como se razona en SAP de Barcelona de 9 de septiembre de 2009, aun cuando este precepto no ha sido expresamente derogado por la Ley Concursal la posibilidad de ejecución separada contra la masa activa del concurso se aviene mal con el principio de universalidad proclamado en artículo 76 de la Ley Concursal y choca con la expresa prohibición establecida en artículo 89.2 del mismo texto de no admitir más privilegios o preferencias contra la masa activa que los reconocidos en la propia ley.

También anterior SAP de Barcelona de 2 marzo 2006, señala que la Ley Concursal obliga a todo acreedor una vez que se ha producido la declaración en concurso de su deudor a integrarse en la masa pasiva y estar a las resultas del proceso concursal; que no existe ninguna norma que permita actualmente, una vez se ha producido la declaración judicial del concurso de acreedores, excluir el crédito que el subcontratista tiene contra el subcontratante en la ejecución de una obra, como tampoco existe norma que permita excluir de la masa activa el crédito que el subcontratante concursado tiene contra el contratista principal minorando así las posibilidades de satisfacer proporcionalmente a todos los acreedores concurrentes, una vez declarado el concurso; por lo cual el artículo 1597, esto es, una acción directa ejercitada cuando el contratista ya está en concurso, debe ceder entonces ante la...

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