SAP Vizcaya 253/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2010:2268
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución253/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 85/10-6ª

Proc. Origen: PAB 360/09

Jdo. de lo Penal nº 1 Bilbao

Apelante/s: Pedro Miguel

Procurador/a Sr/a.: Viguera Llano

Abogado/a Sr/a.: Utrilla Díaz

SENTENCIA Nº 253/10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 11 de Marzo de 2010.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 85/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 360/09 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, en la que figura como acusado Pedro Miguel, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Viguera Llano y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Utrilla Díaz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó con fecha 2 de diciembre de 2009 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado, y así se declara, que, sobre las 16:43 horas del pasado día 3 de octubre de dos mil ocho, Dº Pedro Miguel (nacido el 9-6-1981, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables), tras conducir el vehículo Mercedes MO-....-MN por la carretera Zorroza-Castrejana, procedió a estacionar el mismo sobre la acera, dejando el motor encendido, mientras uno de los ocupantes descendía para dirigirse a un local cercano para la compra de unos refrescos.

Encontrándose el vehículo en dicho estado y posición, el ahora acusado se dispuso a preparar una sustancia de color blanco encima de una carpeta, distribuyéndola por la misma emplenado un carnet, para posteriormente consumirla a través de una cánula metálica la cual se introdujo en la nariz.

El agente nº NUM001 de la Policía Municipal de Bilbao, junto con los agentes con nº profesional del mismo cuerpo, NUM002, NUM003 y NUM004, se dirigieron hacia esta persona y le requirieron para que se sometiese a las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas, advirtiéndole que, en caso de de practicarlas, incurriría en un delito contra la seguridad vial. Requerimiento reiterado hasta en tres ocasiones que, sin embargo, no fue atendido por el Sr. Pedro Miguel .

Como consecuencia de dicha negativa y habida cuenta de la no presentación de carnet de conducir por los dos acompañantes del acusado, se procedió a la retirada del vehículo".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que Debo Condenar y Condeno a Dº Pedro Miguel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 383 del Código Penal, a la pena de SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de las condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Miguel con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 383 CP, consistente en la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se alza la representación de Pedro Miguel interponiendo un recurso de apelación en el que, entre otras cuestiones, se denuncia la...

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