SAP Guipúzcoa 74/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2010:2
Número de Recurso2402/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.02.2-08/000645

A.p.ordinario L2 / 2402/2009 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.(Azpeitia)

Autos de 185/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AMETSA S.L.

Procurador / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado / Abokatua: NATALIA DAMIAN CARBALLO

Recurrido / Errekurritua: Tarsila

Procurador / Prokuradorea: MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado / Abokatua: MARIA TERESA MARTIN PUYAL

SENTENCIA Nº 74/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de AZPEITIA (GIPUZKOA), a instancia de Dª. Tarsila ( apelada - demandante), representada por la Procuradora Sra. Oyaga Urrea y defendida por la Letrado Sra. Martín Puyal, contra la entidad GRUAS AMETZA, S.L. (apelante - demandada), representada por la Procuradora Sra. Zabaleta D# Anjou y defendida por la Letrado Sra. Damián Carballo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de Mayo de

2.009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de mayo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpietia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Tarsila, representada por el Procurador Sr. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo, contra AMETSA, SL., dedo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.038,99 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 15 de marzo de 2.010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de la entidad Grúas Ametza, S.L. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Azpeitia, en solicitud de que se dicte nueva sentencia que estime el presente recurso, anule la sentencia recurrida e imponga de costas a la contraparte, y alega para fundamentar el mismo que existe un error en la Juzgadora de instancia en la valoración de los hechos, pues la misma considera probado que la noche del 4 al 5 de junio el vehículo de la Sra. Tarsila sufrió una sustracción dentro de sus instalaciones, pero en ningún momento ha quedado suficientemente acreditado dicho hecho, que se hace referencia a la testifical del Sr. Cosme, quien alegó que era muy poco probable que el robo se hubiera producido en sus instalaciones, a pesar de que, como él mismo indicó, no estuvo presente cuando la grúa de su propiedad dejó el vehículo siniestrado en sus instalaciones, que no es suficiente que el representante de Carrocerías Pasajes diga que no es probable, para que pueda admitirse sin lugar a dudas que la sustracción no se produjo dentro de sus instalaciones, que como prueba de cargo contra ella únicamente está la testifical del hijo de la Sra. Tarsila, que casualmente es el que tiene el accidente, que no ha quedado suficientemente probado que el daño se haya producido durante la vigencia del contrato y considera que la responsabilidad por dicho incumplimiento no puede ser ampliada a situaciones que queden fuera de la vigencia del mismo, y que en la sentencia se hace mención a la cuestión de la tramitación del siniestro correspondiente por su compañía aseguradora, como prueba de la existencia de dicho siniestro, lo cual supone la utilización de su buena fe, sin que pueda en ningún momento tenerse en cuenta para probar unos hechos, ni mucho menos su culpabilidad y su consecuente condena.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el recurso interpuesto es evidente que se alega por la entidad...

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