SAP Álava 420/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:219
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución420/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/002441

A.p.ord L2 / 98/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 168/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: TRANSPORTES LOS VINAGRES S.A. Y GROUPAMA CIA DE

SEGUROS

Procurador / Prokuradorea: Dª BLANCA BAJO PALACIOS

Abogado / Abokatua: D. ALBERTO MURUA URIARTE

Recurrido / Errekurritua: D. Carlos María

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: D. FERNANDO SALAZAR

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, que actúa como

presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de septiembre

de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 420/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 98/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 168/09, ha sido promovido por TRANSPORTES LOS VINAGRES S.A. y

GROUPAMA CIA DE SEGUROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA BAJO PALACIOS, asistida

del letrado D. ALBERTO MURUA URIARTE, frente a la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 . Es parte apelada D. Carlos María, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL,

asistido del letrado D. FERNANDO SALAZAR. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 4 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De las Heras, en nombre y representación de D. Carlos María frente a TRANSPORTES LOS VINAGRES S.A., D. Celestino Y GROUPAMA CIA DE SEGUROS, condenando solidariamente a los demandados al abono al actor de la cantidad de 4.842,42 euros y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento e intereses del art. 20 de la LCS a la Compañía aseguradora demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de TRANSPORTES LOS VINAGRES S.A. y GROUPAMA CIA DE SEGUROS, en el que alegaba:

  1. - Infracción de los arts. 225. 3º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse practicado prueba de "inspección ocular" pese a haberse declarado impertinente en la audiencia previa el reconocimiento judicial propuesto por el demandante, práctica que se produce sin citar a las partes y sin permitirles intervenir.

  2. - Incorrecta valoración de la declaración del ertzaina 12202, puesto que modifica el criterio sobre el carácter preferente de la A- 1 que contiene el atestado, lo hace sin ser sometido las preguntas generales de la ley, utilizando un documento cuya admisión es rechazada en el mismo juicio, y presta testimonio pese a que la parte que le propuso renuncia a la práctica de esa prueba.

  3. - Falta de ratificación por su emisor de la certificación de la Diputación Foral de Álava aportada por el demandante.

  4. - Error en la valoración de la prueba al concluir que la A-1 y la N-102 son dos vías que confluyen sin que haya preferencia de alguna de ellas, pues en su opinión, la N-102 se incorpora a la A-1 que merece la consideración de vía preferente como ya se indicaba en el atestado elaborado por la ertzaintza.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 19 de enero de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos María escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22 de febrero de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 2 de julio de 2010 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre siguiente. SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Falta de validez del reconocimiento judicial sin participación de las partes

El recurrente plantea en primer lugar la nulidad de la prueba de reconocimiento judicial que se realizó tras ser declarada impertinente y sin intervención de las partes, citando como vulnerados los arts. 225.3º y 4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ). La apelada niega que haya habido tal prueba, que en la sentencia no se denomina así sino "inspección ocular", y defiende el modo de proceder de la juez, que se ilustra sin presencia de las partes del lugar del siniestro.

La actuación procesal discutida consiste en que pese a que en la audiencia previa otra juez rechazó la práctica de reconocimiento judicial propuesta por el demandante, sin protesta, la juez que preside el juicio y dicta sentencia dice en su Fundamento Jurídico 3º que considera "¿acreditada la inexistencia de datos objetivos de señalización de preferencia entre ambas autovías en la inspección ocular realizada por ésta juzgadora en el lugar de los hechos¿", actuación en la que no tuvieron participación las partes, que ni siquiera conocieron que iba a practicarse.

En primer lugar debe precisarse que pese a la expresión utilizada en la sentencia lo que se ha hecho en la instancia es realizar un "reconocimiento judicial", que es la prueba de percepción directa por el juez de lugares, objetos o personas (art. 353 LEC ). Pese a que en la sentencia se diga que hubo "inspección ocular", en el proceso civil, cuyas normas deben aplicarse, la percepción directa del juez de un lugar, como es el caso, constituye una prueba con regulación específica, el reconocimiento judicial, que queda por lo tanto afectado al régimen general sobre el modo de practicar la prueba y a su específica regulación contenida en los arts. 353 a 359 LEC .

Aclarado que hubo un reconocimiento judicial, se ha causado indefensión al contradecir lo acordado en la audiencia previa, que denegó esta prueba sin que haya habido una resolución judicial ulterior que revise lo allí dispuesto. No es posible, sin la corresponde declaración de nulidad de actuaciones, contradecir la decisión que alcanzó firmeza en la audiencia previa.

Además debiera haberse sometido su práctica a la regulación de la norma adjetiva, que supone la necesaria convocatoria y participación de las partes (arts. 291, 353.2, 353.3, 354.2, 358.1 ¿), citación y participación que no se produjo puesto que no consta en las actuaciones que se acordada, citara, practicara o que se haya registrada (art. 359 LEC ).

El reconocimiento judicial se ha llevado a cabo y así se hace constar en la sentencia, que tiene en cuenta los datos obtenidos de modo privado por el juez en el lugar de los hechos. Se vulnera así la exigencia de contradicción que caracteriza la práctica de la prueba, proclamado en el art. 289 LEC, se omite la citación de las partes a la misma que genéricamente dispone el art. 291 LEC y en particular para el reconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 133/2018, 10 de Abril de 2018
    • España
    • 10 Abril 2018
    ...la que había renunciado la parte proponente de la misma, resulta improcedente, dado que, como igualmente señala la SAP de Álava, Sección 1ª, núm. 420/2010 de 17 de Septiembre (JUR 2010, 408481), las pruebas son propuestas por las partes y pueden renunciar a ellas conforme al principio de ap......
  • SAP Baleares 211/2022, 28 de Abril de 2022
    • España
    • 28 Abril 2022
    ...ordenando la práctica de una prueba a la que había renunciado dicha parte (...). Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (sección 1ª) de 17 de Septiembre de 2010, " la parte demandada había propuesto al testigo y que renunció a su declaración tras la interrupción la vista......
  • SAP Málaga 540/2013, 23 de Octubre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 23 Octubre 2013
    ...ese momento, empleadas de la entidad demandada, por lo que se le ha causado indefensión. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (sección 1ª) de 17 de Septiembre de 2010, "la parte demandada había propuesto al testigo y que renunció a su declaración tras la interrupción l......
4 artículos doctrinales
  • El procedimiento. Práctica de reconocimiento
    • España
    • La prueba de reconocimiento judicial Estudios Prácticos
    • 1 Enero 2012
    ...de Jurisprudencia Falta de validez del reconocimiento judicial practicado sin intervención de las partes. Page 379 SAP Álava, secc. 1ª, de 17 de septiembre de 2010, fto. jco. 1º (EDJ La facultad de efectuar observaciones en el acta del reconocimiento judicial. SAP Guadalajara, de 10 de ener......
  • Sujetos del reconocimiento judicial
    • España
    • La prueba de reconocimiento judicial Estudios Prácticos
    • 1 Enero 2012
    ...etc). Índice sistemático de Jurisprudencia Falta de validez del reconocimiento judicial sin participación de las partes. SAP Álava, Secc. 1ª, de 17 de septiembre de 2010, fto.jco. 1º (LA LEY extracto de Jurisprudencia relevante SAP Álava, Secc. 1ª, de 17 de septiembre de 2010, fto.jco. 1º (......
  • El reconocimiento judicial
    • España
    • La prueba de reconocimiento judicial Estudio doctrinal
    • 1 Enero 2012
    ...término “inspección ocular”, de matiz más inquisitivo y limitado a la percepción por el sentido de la vista, como apunta la SAP Álava de 17 de septiembre de 2010 al “En primer lugar debe precisarse que pese a la expresión utilizada en la sentencia lo que se ha hecho en la instancia es reali......
  • El reconocimiento judicial
    • España
    • Derecho probatorio Los medios de prueba en el proceso civil
    • 1 Enero 2012
    ...término «inspección ocular», de matiz más inquisitivo y limitado a la percepción por el sentido de la vista, como apunta la SAP Álava de 17 de septiembre de 2010 al En primer lugar debe precisarse que pese a la expresión utilizada en la sentencia lo que se ha hecho en la instancia es realiz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR